Fue resolución unánime de los ministros César Diesel, Víctor Ríos y el camarista Hugo Garcete que ingresó en reemplazo del ministro Gustavo Santander, quienes dispusieron dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, y requerir al Tribunal de Apelación que remita los autos principales.
El fallo del Tribunal de Alzada del 1 de agosto del 2025, a su vez, había anulado la absolución de culpa y reproche que fue dado en el juicio oral por los magistrados Víctor Alfieri, Darío Báez y Alba González, el 21 de diciembre del 2023.
Con esto, podría trabarse el nuevo juicio oral dispuesto para la pareja por supuesto enriquecimiento y lavado de dinero, donde fueron designados como jueces Adriana Planás, Matías Garcete y Sonia Sánchez.
A través del abogado Mario Elizeche, la pareja había atacado el fallo dictado el 1 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, en mayoría.
Sostuvo que la resolución violaba los artículos 16, 47, inciso 1, y 256 de la Constitución, a más del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de San José de Costa Rica, a más de otras leyes y acordadas.
Según la defensa, la resolución viola el principio del juez natural, al haberse dictado por un tribunal de apelación ordinario, según señala. Además, indica que violó el deber de fundamentar los fallos judiciales.
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Remarcan la arbitrariedad del fallo impugnado, debido a que los camaristas, en mayoría, hicieron lugar al recurso de apelación especial y anular la sentencia sobrepasando el Código Procesal Penal toda vez que no verificó y mucho menos justificó con pruebas no valoradas la sentencia de mérito.
Según el ministro César Diesel señaló que se cumplían con los requisitos legales para darle trámite a la acción de inconstitucionalidad.
Su colega Víctor Ríos dijo que se observa que los accionantes han identificado y desarrollado el agravio constitucional con precisión y suficiencia. La impugnación no se formula en términos genéricos, sino que se articula de manera concreta y específica, por lo que corresponde darle trámite.
Finalmente, el camarista Hugo Garcete, tras analizar toda la acción, señala que los accionantes dieron cumplimiento a la exigencia de una clara individualización de la resolución impugnada, a más de las exigencias formales, por lo que había que dar trámite a la acción.
Con ello, ahora, una vez recibido el expediente, los ministros estudiarán el fondo de la cuestión.
Para integración
Con respecto al proceso, la defensa había planteado un recurso extraordinario de casación y a la vez una acción de inconstitucionalidad contra el fallo dictado por el Tribunal de Apelación que anuló la absolución.
Tras el sorteo, los nuevos jueces Adriana Planás, Matías Garcete y Sonia Sánchez fijaron el juicio oral para el 1 de octubre del año pasado, pero la defensa recurrió, porque estaban pendientes la casación y la acción ante la Sala Constitucional.
Al final, suspendieron el juicio porque la casación aún estaba en estudio. Finalmente, la Sala Penal declaró inadmisible el estudio del recurso, con lo que se fijó nueva fecha para el juicio oral, en los primeros meses de este año.
La defensa nuevamente recurrió el pedido, con el argumento de que estaba pendiente aún la acción ante la Corte. El recurso fue rechazado el 22 de abril pasado por los jueces, que concedieron el recurso subsidiario, pero el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, se declaró incompetente.
Así, el caso pasó al Tribunal de Apelación Especializado, donde se inhibió la camarista Claudia Criscioni, por lo que se tenía que integrarse, pero se dio una cadena de inhibiciones, con lo que no existe aún un Tribunal que estudie el recurso subsidiario. Ahora, la Corte pidió el expediente original.