Fue fallo unánime de los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, quienes anularon la resolución dictada el 10 de setiembre del 2024, por el Tribunal de Apelación Penal de Central.
Además, también anularon la condena dictada en juicio oral el 22 de mayo del 2024, por el que habían condenado a un año de cárcel, con la suspensión de la ejecución de la condena a María Isabel Candia Agüero, por homicidio culposo.
En el caso, el 15 de febrero del 2017, a las 12:40, el niño Cristhian Ruiz Díaz Ortiz, de 11 años, intentó cruzar el alambrado de una propiedad ubicada en el barrio Villa Regina, de Itauguá. Sin embargo, fue alcanzado por una descarga eléctrica, por lo que falleció.
Durante el juicio oral, se probó que la descarga se produjo cuando el menor tocó el alambrado de la propiedad vecina, por lo que la propietaria tenía el deber de cuidado, a cuyo nombre se encontraba el medidor María Isabel Candia Agüero, según la sentencia dictada en el juicio oral.
La sentencia refería que se probó que un cable deteriorado y sin aislamiento habría hecho contacto con la caja metálica del medidor y, desde allí, con el cercado, lo que generó la descarga que ocasionó el deceso. Con ello, la condena se dijo por una conducta omisiva al no poner en condiciones sus instalaciones eléctricas.
El defensor público Joaquín Díaz Jiménez planteó casación con el argumento de que no se acreditó la capacidad real de acción de Candia Agüero, porque no conocía que el cable del medidor estaba pelado/picado y que esa falla energizaba la caja metálica y el alambrado, lo que al final ocasionó el riesgo, que culminó en la electrocución del niño.
Sostuvo que “solo quien conoce el problema puede intentar solucionarlo”, y por ello no puede reprochársele la omisión de medidas preventivas (ir al lugar, pedir verificación a familiares o encargados, llamar a un electricista o a la ANDE) si antes no ingresó a su esfera de conocimiento la existencia misma del peligro”. Con ello, pidió anular los fallos y absolver a la acusada.
Análisis del caso
Ya al analizar el caso, los ministros coinciden en que “la calificación jurídica atribuida a la conducta se estructuró sobre una comprensión equivocada de la tipicidad propia del homicidio culposo por omisión”.
Apuntan que “en los hechos culposos omisivos no se sanciona el simple “no hacer”, sino la omisión de una conducta concreta y jurídicamente exigible a quien se encontraba obligado a actuar en una situación determinada y con conocimiento real del peligro existente”.
“El reproche penal no se construye sobre la mera producción del resultado, sino sobre la infracción de un deber específico de actuación. Por ello, en los delitos omisivos impropios, el análisis no puede comenzar –ni mucho menos agotarse– en el desenlace fatal”.
Con ello, anulan primero el fallo del Tribunal de Apelación Penal. Después, entienden que el hecho fue atípico, por lo que en este caso, por decisión directa, deciden la nulidad del fallo del juicio oral y la absolución de la acusada.