LEY Nº 438/94 DE COOPERATIVAS. Artículo 1° Finalidad. Tiene por tal regular la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo. Art. 2° Autonomía. La libre organización y la autonomía de las cooperativas, consagradas en la Constitución Nacional, quedan garantizadas por esta ley y las disposiciones legales que en su consecuencia se dicten. Art. 3° Naturaleza. Cooperativa es una asociación de personas, que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente controlada y sin fines de lucro, etcétera.
DECRETO N° 14052/96. Reglamenta la ley anterior, aclarando que el estatuto social de las cooperativas es la fuente de derechos y obligaciones de los socios con ellas. Junto con la anterior ley, forma parte de las fundamentales coordenadas legales de las mismas. Art. 1º Definiciones: Se entenderá por “ley”, la anterior; por “decreto” el presente documento, y por “Incoop”, el Instituto Nacional de Cooperativismo. El estatuto social de las cooperativas se constituye en la fuente de derechos y obligaciones de los socios con aquellas. Art. 2º Reservas Sociales. Las reservas sociales irrepartibles de que habla el inc. e) del art. 5º de la ley, son: a) Reserva legal y b) Otras reservas que establezca el estatuto social.
LEY Nº 2157/03. Regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop) y establece su Carta Orgánica, definiendo su naturaleza Jurídica.
El Incoop es persona jurídica de derecho público, autónoma y autárquica, de duración indefinida. Es la autoridad de aplicación de la legislación cooperativa, así como una autoridad de control de los entes cooperativos y se regirá por las disposiciones de esta ley, los reglamentos y demás normas relativas al cooperativismo.
Aclara que el Incoop tendrá por fines cumplir y hacer cumplir el precepto contenido en el artículo 113° de la Constitución Nacional y actuar como autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas, de esta ley y de los reglamentos y resoluciones dictados en consecuencia.
RESOLUCIÓN N° 156/2020. Esta aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT). Todo ello está basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las entidades cooperativas sujetas a la supervisión y fiscalización del Incoop.
Este reglamento es de aplicación obligatoria para entidades cooperativas especializadas y multiactivas, que realicen captación de ahorro y concesión de crédito, conjunta o indistintamente, cualesquiera sean sus modalidades y volúmenes. Son los denominados sujetos obligados (SO), determinados en la legislación vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT), supervisados por el Incoop.
RESOLUCIÓN N° 253/2022. Autoriza la implementación del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO) para la remisión de reportes de operaciones por parte de las cooperativas de ahorro y crédito del tipo “A”, regidas por la resolución de la Seprelad N° 156/20. Por esta se aprueba la implementación del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO), procedentes de las entidades cooperativas del tipo “A” de ahorro y crédito, regidas por la Resolución N° 156/20, de conformidad a los Anexos I y II que forman parte integral de esta resolución.
Este Organismo exige a las centrales y cooperativas de tipo “C” la obligación de utilizar la herramienta informática denominada “alerta temprana” para la supervisión así como la evaluación de la gestión y los riesgos de las cooperativas. Así también, determina la periodicidad y plazo para la remisión de las informaciones, a través de “alerta temprana” y los informes complementarios.