La Sala Penal de la Corte determinó que la confesión ante un guardiacárcel de un recluso sobre que mató a otro preso no puede ser tomada como una declaración ante la Policía, por lo que sí puede ser usada en juicio.
El precedente es novedoso. Los ministros habían anulado una condena a un hombre que se basó en una entrevista televisada al acusado donde confesó el delito, pero este caso es distinto.
Pero vamos los hechos. El recluso Miguel Ángel Villalba Ortega mató de una estocada a Luis María Brizuela Salinas, en enero del 2018, en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo.
Uno de los guardiacárceles, Edilberto Morel Portillo, lo vio cuando venía con un estoque en la mano, y al acercarse a éste, le contó que se peleó con la víctima, sin decir el motivo, y que por eso le clavó. El preso luego murió.
En juicio oral, el 2 de octubre del 2019, fue condenado por los magistrados a la pena de 10 años de cárcel por homicidio doloso. Esto fue confirmado el 31 de agosto del 2020 por el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de Caaguazú.
Ante esto, la defensora Pública de Coronel Oviedo, Cristina Benítez de Rodríguez, en representación de Miguel Ángel Villalba, interpuso recurso de casación.
ARGUMENTOS. La defensa presentó varios argumentos. Dice que hubo violación al principio de congruencia, ya que lo acusaron por homicidio, el auto de apertura a juicio fue por tenencia y tráfico de drogas, y la condena por homicidio.
Sostuvo que el fallo se basó solo en el testimonio del guardiacárcel Edilberto Morel, quien no vio lo ocurrido, y que observó que el recluso venía de otro lado, por lo que su declaración fue solo de oídas; un testigo indirecto.
Argumenta además que los jueces no aclararon los hechos, a más de la violación de la sana crítica, ya que las pruebas eran insuficientes para condenar al acusado.
Además, señaló que hubo violación a la prohibición de la declaración contra sí mismo o autoincriminación, basado en el artículo 18 de la Carta Magna. Según dice, se valoró la declaración de su defendido ante un guardia de seguridad de la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo.
Alegó que esto implica una violación a la valoración de este tipo de pruebas, porque nadie está obligado a declarar en su contra, ni a cooperar con la comprobación de su culpabilidad. Al valorar el testimonio, los jueces se apartaron de la prohibición legal.
LA CORTE. El recurso fue estudiado por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera. El primero de ellos fue el preopinante.
El ministro vota por admitir el agravio sobre la violación del principio de congruencia y el de la violación a la prohibición de la declaración contra si mismo. Dice que los demás no estaban fundados correctamente, o fueron mal planteados.
Con respecto al principio de congruencia, indica que se nota que es un error material, que no afectó el derecho a la defensa en juicio.
Enumera que la imputación y luego acusación fue por homicidio doloso. El juez en varias partes calificó la conducta del acusado como homicidio doloso, y que recién en el punto 3 de la parte resolutiva ordena la elevación a juicio por los artículos 27 y 44 de la Ley 1340, sobre tenencia y tráfico de drogas.
Afirma que se nota que los camaristas respondieron claramente al agravio, ya que Miguel Ángel Villalba sabía que lo investigaban por homicidio en todo momento, y que en este caso no hacía falta la advertencia del Tribunal para cambiar la calificación del juez de Garantías, ya que es claro que se trató de un error material.
Después, sobre la declaración ante un guardiacárcel de Oviedo, donde confesó el crimen, señala que “no puede tomarse como declaración formal, debido a que el mismo no es la autoridad encargada por ley para recepcionar un testimonio”.
Añade que diferente hubiera sido intentar usar una declaración si ésta era ante la Policía, en contra de la prohibición expresa de la ley. Acota que “no existe prohibición de valoración de lo manifestado por el autor del hecho punible al guardia de seguridad, ya que no fue tomada como una declaración formal”.
Remarca que el testigo solo relató que halló al acusado viniendo del fondo del pabellón hacia la celda donde ocurrió el hecho con el estoque en la mano y que, al acercarse, este le reveló que se peleó con la víctima y le clavó. Vota por la confirmación del fallo. Se adhirieron Llanes y Benítez Riera.
La resolución dice que no se menoscabó la presunción de inocencia basado en un testimonio de oídas. Es un buen precedente sobre la confesión del acusado ante una persona que luego es testigo.
POR LOS PASILLOS
EXPECTATIVA. Genera expectativa la solución que le dará la Corte a la no aceptación del cargo de vicepresidente segundo por parte del ministro Manuel Ramírez Candia, por lo que el nuevo presidente, Antonio Fretes, solo tiene uno de los dos ministros que le ayudarán. Este miércoles se definirá si aceptan su renuncia y realizan una nueva elección a candidata única.
PARA ENTENDER
DECLARACIÓN. Según la Constitución, nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o la persona con quien está unida ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive. Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados.
MÉTODOS PROHIBIDOS. La ley procesal dice que, en ningún caso, se le exigirá al imputado juramento o promesa de decir la verdad, ni será sometido a fuerza o coacción. Se prohíbe toda medida que afecte la libertad de decisión del imputado, su voluntad, su memoria o su capacidad de comprensión y dirección de su propia declaración.
LIMITACIONES. No se permitirán preguntas capciosas o sugestivas y las respuestas no serán exigidas perentoriamente. La Policía no podrá tomar declaración indagatoria al imputado. (Fuentes: Constitución Nacional, Código Procesal Penal).