23 abr. 2024

Conclusiones: Registro de documentos Sistema Marangatu. Resolución 90 (II)

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

PREGUNTA: Soy un contribuyente del IRE General y encontré mi nombre en el listado de agentes de información del Registro de Documentos de la Resolución General N° 90. ¿Quisiera saber cómo hacer esta presentación?

RESPUESTA: En el Consultorio anterior hemos proporcionado todas las informaciones relativas al aspecto Técnico de la RG N° 90. En este Consultorio van consideraciones finales relativas a la presentación de la Información.

ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN: La SET almacenará en la base de datos del Sistema Marangatu la información de los comprobantes, por lo que no será obligatoria la conservación impresa o física de los libros de ventas y compras y/o de ingresos y egresos como archivo tributario. No obstante, el contribuyente deberá conservar por el plazo de prescripción del impuesto todos los comprobantes que respalden lo informado. La SET pondrá a disposición del contribuyente la opción en el Sistema Marangatu para consultar los comprobantes registrados, de acuerdo con la información que ha confirmado, así como la información de los comprobantes que hayan sido emitidos a su nombre, registrados y confirmados por otros contribuyentes.

ALTA DE CODIGOS: La SET dará de alta el código de obligación 955 - Registro Mensual de comprobantes o 956 - Registro Anual de comprobantes en el RUC, según corresponda, a los contribuyentes obligados por esta Resolución.

DECLARACIONES SIN MOVIMIENTO: Cuando en el periodo o ejercicio fiscal el contribuyente obligado a informar a la SET no haya realizado operaciones de ventas y compras u obtenido ingresos o egresos que declarar, igualmente deberá confirmar la presentación en el Sistema «Marangatu».

SANCIONES: De confirmarlo con posterioridad al plazo previsto para el efecto, será considerada presentación tardía y se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas informativas. No obstante, hasta el 31 de enero de 2022 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales, en concepto de contravención, para aquellos contribuyentes designados que realicen en forma tardía el registro de los comprobantes y la confirmación de los periodos fiscales del ejercicio 2021. Lo que no se encuentra escrito en la Resolución es que la omisión de la presentación del Informe, hará que el Contribuyente entre en incumplimiento, lo que impedirá que pueda gestionar el cumplimiento tributario, necesario para la obtención de nuevos créditos, así como el timbrado de las facturas para el desarrollo de sus actividades comerciales.

CANCELACIÓN DEL RUC: Asimismo, el contribuyente obligado a informar el registro de comprobantes y que solicite la cancelación del RUC, deberá suministrar la información que le corresponda por las operaciones realizadas hasta la fecha del cese definitivo de sus actividades.

REGISTRO ELECTRÓNICO DESDE ENERO DE 2022: A partir del 1 de enero de 2022 todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado - IVA, Impuesto a la Renta Personal - Rentas Servicios Personales - IRP RSP, Impuesto a la Renta Empresarial Régimen Simple - IRE Simple, designados en la Resolución General 90/2020 deberán registrar y confirmar la información de los comprobantes conforme a lo establecido en la Resolución, incluyendo los contribuyentes designados como Agentes de Información, que utilizan el Software «Hechauka». A tal efecto, a partir de dicha fecha quedarán derogadas las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 48/2014, con excepción de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3° que habla del Inventario de Bienes afectados al Régimen de Turismo a través del Formulario N° 225, y el articulo 6° Régimen de Turismo - Inventario. Toda la información registrada y confirmada por el contribuyente en el Sistema «Marangatu» tendrá el carácter de declaración jurada.

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