13 jul 2026

Cinco puntos clave de la condena firme de Cristina Fernández en Argentina

La Corte Suprema de Justicia de Argentina rechazó este martes un recurso de la defensa de Cristina Fernández y dejó así firme una condena contra la ex presidenta argentina en un juicio por irregularidades en la concesión de obras viales.

Cristina Fernández califica a jueces del Supremo como "monigotes que responden a mandos"

Cristina Fernández calificó de “triunvirato de impresentables” a los jueces la Corte Suprema que ratificaron su condena a seis años de prisión.

Foto: EFE.

Estos son los cinco puntos clave del fallo del máximo tribunal:

1. Condenada por fraude al Estado

En 2022 un Tribunal Oral condenó a la ex mandataria a la pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en la denominada causa Vialidad.

La condena fue por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.

La Cámara de Casación Penal confirmó el año pasado ese fallo y este martes, por unanimidad de sus tres integrantes, la Corte Suprema dejó firme esa sentencia al rechazar un recurso de queja que había presentado la defensa de Fernández.

Lea más: Supremo de Argentina deja firme condena a prisión de Cristina Fernández

2. Absuelta por asociación ilícita

La Corte Suprema también dejó firme la absolución de Fernández por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la Fiscalía para agravar su condena, hasta la pena de doce años de prisión.

3. “Sentencia fundada en la ley”

Según el fallo del Supremo, de 27 páginas y al que tuvo acceso EFE, las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la “profusa prueba producida” y en el Código Penal sin que se haya demostrado “en modo alguno” que la decisión apelada fuera contraria al derecho ni que durante el proceso se hubiera vulnerado alguna garantía constitucional.

“El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron los miembros de la Corte.

4. Ventajas económicas

La causa Vialidad tuvo su foco en las irregularidades en la adjudicación de 51 obras de construcción de carreteras en la provincia de Santa Cruz (sur) a firmas del empresario Lázaro Báez durante los Gobiernos del entonces presidente Néstor Kirchner (2003-2007), fallecido en 2010 y esposo de la ex mandataria, y de Cristina Fernández (2007-2015).

En la etapa de investigación del caso, la Justicia determinó que cerca del 85% de los contratos viales de Santa Cruz fue adjudicado a Lázaro Báez, amigo personal de Néstor Kirchner.

El tribunal oral que condenó a la ex mandataria en 2022 incluyó entre los fundamentos de la sentencia que “los incontrovertibles beneficios obtenidos” por el empresario Báez “no agotan las ventajas económicas que reportó esta defraudación, pues parte del dinero erogado por el Estado tenía como destino final las empresas familiares de la ex presidenta”.

Este martes, la Corte recordó en su fallo que aquella sentencia aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de empresas por él controladas, firmó contratos de alquiler y gerenciamiento con empresas de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios.

De acuerdo a la Corte, esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa de Fernández, más allá de alegar que los actos comerciales fueron “totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado”, lo que para el máximo tribunal “resta toda eficacia a su planteo”.

Según subrayaron los ministros de la Corte, esas circunstancias llevaron a la conclusión de que la adjudicación de las obras viales a Báez implicó una decisión presidencial que “relegó la ventaja económica para la Administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares”.

5. Errores de la defensa

La Corte también marcó en su fallo “diversas falencias” en la presentación de la defensa.

Entre ellas, apuntaron que aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”.

Además, según el Supremo, la defensa tampoco indicó “la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses”.

Fuente: EFE.

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