En el 2018 se registraron 257 llamados que se adjudicaron por la vía de la excepción, siendo el monto total de lo adjudicado USD 93.266.062, según un informe de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Las entidades con mayor número de procesos adjudicados por esta vía son las municipalidades de Asunción, Guarambaré, Capiatá y Salto del Guairá, la Industria Nacional del Cemento (INC), Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, Instituto de Previsión Social (IPS), Banco Central del Paraguay (BCP) y Petropar.
Para el director de Contrataciones Públicas, Pablo Seitz, no resulta llamativa la cantidad de compras realizadas por esta vía, pero cree pertinente elaborar una estadística de evolución por año. Las compras públicas realizadas por la vía de la excepción, o sea sin licitación, fueron establecidas para casos excepcionales, por lo que su utilización es siempre polémica.
MARCO LEGAL. El artículo 33 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas se refiere a la contratación por la vía de la excepción y dice que “las convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas”, en caso de urgencia impostergable, desastres por fenómenos naturales y seguridad nacional. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, vía resolución y previo dictamen fundado y motivado de la Unidad Operativa de Contratación (UOC), dará por acreditado el supuesto de excepción en el que determine el procedimiento de contratación que le garantice al Estado las mejores condiciones, añade el instrumento legal.
Esta categoría representa el 25% (USD 23 millones) del total adjudicado por la vía de la excepción, el año pasado. La categoría maquinarias, equipos y herramientas mayores, equipos de transporte, el 17%; y la de construcción, restauración, reconstrucción o remodelación y reparación de inmuebles, el 13%.
CUESTIONAMIENTOS. Este mecanismo de compra directa para casos de urgencias y eventos no previstos, que debería ser absolutamente excepcional, es utilizado muchas veces para privilegiar a proveedores y así concretar negociados.
“Esta modalidad es utilizada para casos específicos, bien reglados en la ley; hay casos de urgencia impostergable, pero todo tiene que ser justificado”, dijo el ex fiscal Anticorrupción Carlos Arregui, actual asesor de transparencia e integridad del Gobierno. Por experiencia, dijo que siempre comprobaban si se justificaba o no recurrir a la excepcionalidad, que es lo fundamental.
“La clave en una investigación es si esos argumentos que se utilizaron se compadecen o no con la realidad del momento”, finalizó Arregui.