Por Nora Lucía Ruoti Cosp
Desde hace varias semanas, recibo en mi correo electrónico un mensaje colectivo sobre este tema.
Seguramente muchos de los lectores lo han recibido también y otros no, por lo cual explicaré brevemente de que se trata.
Una persona relata que acudiendo a un supermercado, la cajera le preguntó si quería redondear su compra y que dicho monto sería utilizado para los fines de una “Fundación”. La misma accedió recibiendo el ticket legal de la compra, en el decía “Redondeo G. 50". Cuenta la persona que le preguntó a la cajera si ese monto era utilizado por el supermercado como gasto deducible, y la misma le respondió que sí.
Luego le pidió a la cajera que le expida un “Recibo legal de donación” y la misma le respondió que ellos no estaban habilitados para expedir tal recibo.
Con este simple hecho, la persona que escribe el mail, llega a la conclusión de que:
? Había una clara evasión fiscal escondida tras un redondeo.
? Se trataba de una captación ilegal del dinero.
? Que dicho importe era utilizado por los supermercados para pagar menos impuestos.
Transcribo solamente una parte del mail: “Lo que TU donaste se lo adjudica otra persona (en este caso “El supermercado”), y ella lo deduce de SUS impuestos, es decir que hace uso de TU dinero para ahorrarse SUS impuestos y en tal sentido, no sólo te defrauda a TI, sino que también defrauda al fisco, pues paga con TU dinero impuestos que él debería de pagar con SU dinero”.
Con un análisis tan profundo (SIC) como el realizado por la persona que escribió el email, se sumaron otros comentarios como que: se trata de una campaña iniciada por los supermercados porque “las monedas son escasas”, solidaridad con dinero ajeno y mucho más. Hasta incluso se presentan números sobre la cuantiosa ESTAFA A LOS CIUDADANOS Y AL FISCO.
Me sorprende como se puede llegar a semejantes conclusiones y realizar un daño tan grande, no solamente a los potenciales beneficiarios de la campaña, sino también al espíritu solidario de las personas que acceden a dar un poco de lo que tienen a los que más lo necesitan. A estas personas se les trata de TONTOS.
Para que Ud. pueda sacar sus propias conclusiones, brevemente pasaré a explicar como funciona el tema de las donaciones dentro de la legislación tributaria paraguaya, que no solamente tiene un tratamiento especial en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones, sino además se halla regulada por la Ley Nº 136/93 “De Donaciones”.
Las donaciones, se utilizan como “gastos deducibles” para el donante, en caso de que la misma se efectué a una entidad reconocida como beneficio público u a otras entidades del Estado, la Iglesia, las universidades, entre otras.
Una entidad comercial, como lo es el Supermercado, NO PUEDE otorgar un “Recibo legal de donaciones”, requisito también indispensable para deducir el importe donado, porque las únicas entidades autorizadas por la SET son aquellas que recibirán las mismas.
Las donaciones no sirven para “pagar menos impuestos”, como en otros países, lo cual implicaría que si la empresa XXX tiene que pagar G. 10.000.000 de impuestos, simplemente realiza una donación de G. 3.000.000 y entonces paga G. 7.000.000.
Este sistema no se usa en nuestro país, pues la donación simplemente se usa como un “gasto deducible”, y con ciertas limitaciones, lo que quiere decir, que para la empresa es igual dar un dinero a una ONG legalmente constituida y que le expedirá el recibo legal de donación, o ir a gastar dicho dinero en cualquier bien o servicio por el que le expedirán una factura legal. Es decir, donar G. 3.000.000 es igual que comprar útiles de oficina. No tiene ningún incentivo tributario.
Pero, por si aún la explicación no fuera suficiente, deseo mencionar que la “Campaña de Redondeo” iniciada por varias entidades sin fines de lucro y la forma de registración, ha sido aprobada por la Administración Tributaria, mediante la respuesta a una Consulta Vinculante realizada en fecha 8 de junio de 2007. Informe C.C. Nº 020.
En dicha consulta, se explica que la misma se lleva a cabo mediante acuerdos con los comercios adheridos, que actúan en forma similar a los “agentes de retención” o intermediarios de las donaciones particulares. Lo que hace el comercio adherido es recolectar el dinero y entregarlo a la entidad. El comercio adherido no recibe ningún recibo legal de donación y no utiliza dicha suma como gasto deducible, salvo en el caso que se trate de una donación realizada con su propio dinero.
¿Será que la persona que con tanto afán ha escrito el mail y enviado en forma masiva, no podría haberse interiorizado antes de lanzar semejantes acusaciones?
Trascripción de la Respuesta de la Administración Tributaria
Esta Administración comparte el criterio sustentado en la presente consultada, en el sentido de que las donaciones a XXX provenientes de particulares a ser recaudados vía empresas comerciales, no constituyen ingresos gravados por el impuesto a la renta e IVA para los comercios, dado que los mismos no son enajenaciones de bienes propios del giro comercial de las citadas empresas.
Por otro lado, la recurrente deberá:
a) Comunicar a la Administración Tributaria cuales son los comercios con los cuales firmaron este convenio.
b) Consignar claramente en cada uno de las facturas la expresión donación XXX.
c) Registrar en los asientos contables, las donaciones así como la transferencia de los fondos a la XXX, tal como se establece en la propuesta en la consulta vinculante.
d) La información relativa a tales donaciones deberá mantenerse en el archivo tributario de la recurrente y estar disponible para cuando la Administración Tributaria requiera de la misma.
e) En ningún caso, las entidades comerciales podrán considerar como gasto deducible el monto recibido de clientes y transferido a la XXXXX, salvo que las mismas empresas también realicen donaciones, en cuyo caso podrán considerar como deducibles de acuerdo al inciso m) del Artículo 8º de la Ley Nº 125/91 (Nueva redacción en la Ley Nº 2.421/04) que dispone: ... “El Poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones, que no sean inferiores al 1% (uno por ciento) del ingreso bruto”.