El texto, publicado ayer lunes en el Diario Oficial, señala que las personas que practiquen acoso escolar tendrán que pagar multas y quienes lo hagan por medios cibernéticos se enfrentarán a penas de entre dos y cuatro años de prisión, además de a una sanción financiera.
El texto define el acoso escolar como “intimidar sistemáticamente, individualmente o en grupo, mediante violencia física o sicológica, a una o más personas, de forma intencionada y repetitiva, sin motivación evidente, mediante actos de intimidación, humillación o discriminación, o acciones verbales, morales, sexuales, sociales, sicológicas, físicas, materiales o virtuales”.
En Brasil, cuatro de cada diez adultos dicen haber sufrido bullying, cifra alarmante igual que en otros países de Latinoamérica.
Virtual. En el caso del bullying virtual, incluye la intimidación sistemática realizada en redes sociales, aplicaciones, juegos en línea o “cualquier medio o entorno digital”.
Según la nueva ley, las penas pueden incluso ser más fuertes si el acoso se comete en grupo (más de tres agresores) o se utilizan armas.
Inducción al suicidio. Otra de las conductas que también serán castigadas penalmente a partir de ahora es la inducción o instigación al suicidio, con penas de dos a seis años de reclusión.
La nueva ley también señala que para crímenes ya previstos en el código penal, como el homicidio de menores de 14 años, las penas que van de 12 a 30 años podrán aumentar en dos tercios si son practicadas en una escuela de educación básica pública o privada.