Entre otros aspectos, la resolución del BCP establece que la Superintendencia de Bancos estará encargada de emitir los actos administrativos necesarios para la gestión de riesgos, el esquema contable (incluyendo la identificación de la cartera comprada renegociada, reestructurada y refinanciada), la relación contractual, el control y régimen de información para el adecuado desarrollo de las operaciones normadas en el mencionado reglamento.
Un aspecto relevante es que se incluyen dos modalidades de compra de cartera: Con recurso y sin recurso. Cuando la operación de compra de cartera de crédito se realice con recurso, el cedente de la misma (vendedor) garantizará el pago del crédito cedido, mediante una codeudoría solidaria. En caso de incumplimiento por parte del deudor principal, cuyo crédito la entidad supervisada haya adquirido, el vendedor se mantendrá como sujeto de riesgo para la entidad supervisada.
En el caso de la compra sin recurso, la entidad supervisada asumirá el riesgo por el impago del crédito cedido y todo lo concerniente al recupero del crédito. Otras cuestiones que son abordadas en el documento son los requisitos para las operaciones de compra de cartera, el contenido mínimo de los contratos para estas operaciones, entre otros.