Precisó que las pilas de los celulares y los equipos informáticos son pilas de ion, y que estas tienen características que se pueden valorizar, “porque hay demanda en el mercado internacional de los mismos fabricantes de pilas, de celulares y de computadoras”.
“Todo esto se tiene que separar, ya que la gestión es diferenciada sobre la base de lo que es reciclable y no reciclable”, resaltó.
Luego están las pilas que no son reciclables y que, si bien pueden recuperarse en sus componentes (tales como mercurio, plomo y otros), pueden alcanzar muy altos costos, explicó el técnico. “A los fabricantes de esas pilas les resulta mucho más barato comprar el metal de fuentes primarias, o sea, de las minas. (...) Económicamente no es viable”, refirió.
Indicó, por otro lado, que las pilas que no pueden recuperarse, por lo general, deben llevarse a un sitio especializado en tratar los metales pesados.
Consultado sobre los daños que pueden provocar las pilas en desuso, el experto respondió primeramente acerca de sus componentes. Describió que las pilas tienen dos tipos de sustancias potencialmente peligrosas. “Por un lado, está compuesto por mercurio, fundamentalmente, plomo y cadmio. Está comprobado que estos metales pesados son perniciosos para la salud, son neurotóxicos”, advirtió.
Detalló que son bioacumulables y que una vez que se asimilan en el organismo, este no tiene la capacidad de eliminarlos. Al acumularse en pequeñas cantidades dentro del cuerpo, “se llega a una determinada concentración que causa efectos neurológicos”.
Alertó que las pilas pueden afectar a las mujeres embarazadas, ya que la absorción de los componentes pueden transmitirse a través de la placenta a la descendencia. Esto implica, de acuerdo con el técnico, que el niño puede nacer con problemas neurológicos, de aprendizaje, “ser hiperactivo, tener problemas de motricidad, hay una serie de patologías relacionadas con el sistema nervioso, digamos, que son afectados, que son alterados”.
Destacó que por este y otros motivos, la normativa en todos los países exige a los fabricantes restringir el contenido de los metales a un mínimo.
“Anteriormente se le agregaban estos metales a las pilas. Y después la primera estrategia fue restringir, digamos, el contenido de estos metales. Y eso establece la ley, cuáles son los mínimos que deben tener las pilas. Nosotros no fabricamos pilas, no importamos pilas. Y la ley establece que solamente se pueden importar pilas con ciertos contenidos, mercurio, cadmio y mercurio y manganeso”, describió.
Añadió en este sentido que es el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) el que controla que se cumplan las normativas por parte de los importadores en cuanto al contenido de las pilas.
REGULACIONES Y MULTAS. En el artículo 7 de la Ley 5882 se establece la prohibición de la fabricación, ensamblado, importación, tránsito, transporte, depósito y comercialización de pilas y baterías de uso doméstico, independientemente de su forma, volumen, peso o composición, cuyos contenidos excedan estos valores.
La Ley también indica, en su artículo 8, que son obligaciones del fabricante y comercializador “proveer contenedores aptos para acopio de pilas y baterías usadas en los puntos de ventas al público”.
El incumplimiento equivale a una multa de entre 50 y 1.000 jornales mínimos diarios, comiso del producto, cancelación permanente del registro y prohibición de comercializar pilas y baterías.