01 dic. 2023

Auto de apertura inapelable

La Sala Constitucional de la Corte dice que la inapelabilidad del auto de apertura a juicio oral no viola el principio de doble instancia, por lo que no es inconstitucional. Fue tras rechazar la excepción planteada en un caso supuesto de abuso sexual en niños.

Hubo voto dividido. El ministro Víctor Ríos entiende que el artículo 461 del Código Procesal Penal va contra lo que dice la Carta Magna.

Recordemos que la Corte –en el caso del ex ministro Camilo Soares– determinó que el auto de apertura podía apelarse, en los puntos que no tuvieran que ver con la elevación a juicio.

Pero veamos. El abogado Hugo Torres, por la defensa de Carlos Alipio Martínez, acusado por presunto abuso sexual en niños en Eusebio Ayala, Cordillera, planteó una excepción de inconstitucionalidad en la causa.

El pedido fue opuesto contra el artículo 461 del Código Procesal Penal, específicamente en la parte que dispone: “No será recurrible el auto de apertura a juicio”.

Acota que “al estar incluido en el auto de apertura a juicio las cuestiones incidentantes, se priva a esta defensa técnica al derecho a recurrir la resolución judicial, ya que es probable que el tribunal de alzada declare inadmisible el recurso de apelación con base en el artículo impugnado”(sic). En la causa, el juez había elevado el caso a juicio oral, el 21 de diciembre de 2020, que fue apelado ante el Tribunal de Apelación.

Quería evitar que los camaristas extendieran la irrecurribilidad de la decisión del auto de apertura a los demás incidentes que se resolvieron en la resolución judicial.

CORTE. Tras la presentación, se hicieron los trámites hasta llegar a la Sala Constitucional, integrada por los ministros Antonio Fretes, César Diesel y Víctor Ríos Ojeda.

Fretes fue preopinante. Indica que “ya se ha pronunciado esta Sala diciendo que la irrecurribilidad de la decisión de apertura a juicio oral y público no impide el recurso en contra de otras decisiones jurisdiccionales correspondientes a cuestiones incidentales debatidas en etapa intermedia, distintas a esta decisión y que son expresamente apelables conforme el artículo 461 citados”.

El ministro analiza la admisibilidad de la excepción. Señala que fue presentada en forma extemporánea, ya que lo hizo conjuntamente con la apelación que promovió ante el juez. Vota por rechazar el pedido por extemporáneo.

RECHAZO. Por su parte, César Diesel considera que el recurso sí se presentó en plazo (a tres días de contestarse la apelación), pero que debe ser rechazado porque el artículo 461 no es inconstitucional.

Explica que el auto de apertura es la decisión del juez por la que tras un control formal de la acusación, confirma la existencia de un fundamento serio para el enjuiciamiento.

Dice que es propio del sistema acusatorio, cuya fuente es la institución del Grand Jury, que proviene del derecho inglés antiguo, que determina si existe fundamento para someter a una persona a juicio, entonces se eleva la acusación (indictment), que lo habilita para el juicio.

Diesel compara estas instituciones con nuestro derecho, con la etapa intermedia, el control de la acusación y el auto de apertura a juicio. Incluso, justifica el secreto de actuaciones hasta el momento de esta resolución.

Se pregunta qué pasa si el juez se equivoca en valorar la seriedad de la acusación. Afirma que el error será corregido por medio de una sentencia absolutoria. Refiere que la prohibición de la apelación no viola el derecho a la doble instancia, que busca minimizar los errores judiciales.

Aclara que la prohibición de la apelación no se extiende a todas las decisiones tomadas en la resolución, sino solo las que tengan que ver con la apertura de juicio. Vota por rechazar la excepción porque el citado artículo no contradice la Constitución ni el Pacto de San José de Costa Rica.

A FAVOR. Por su parte, Víctor Ríos dice que el recurso fue planteado en tiempo y forma. Sin embargo, indica que el artículo 461 es claramente inconstitucional, ya que transgrede el derecho a la defensa en juicio y el artículo 137 de la prelación de las leyes, al violar el Pacto de San José.

Alega que como no es apelable, se viola su derecho a la defensa en juicio, ya que es común que los tribunales de Apelación evitando analizar las otras cuestiones planteadas, por lo que era inconstitucional. Vota por admitir la excepción y declarar inconstitucional e inaplicable el artículo 461 del CPP.

Al final, rechazan la excepción. En realidad, creo que hubo discordia, ya que Fretes dice que hay que rechazar por extemporáneo; Diesel dice que se rechaza porque el artículo no es inconstitucional y Ríos entiende que hay que admitir porque la normativa es inconstitucional. Por lo menos, el precedente es bueno.

Por los pasillos

INTERPRETACIONES La defensa del diputado Miguel Jorge Cuevas, a cargo del abogado Guillermo Duarte, dice que la declaración jurada falsa es delito, según el tribunal que toque. Para las juezas Yolanda Portillo y Claudia Criscioni, no hay delito. Para los otros jueces, sí. Pide que la Corte diga cuál es la interpretación correcta. Sería bueno que la Sala Constitucional lo aclare.

Para entender

PRELIMINAR. Al finalizar la audiencia, el juez resolverá de inmediato todas las cuestiones planteadas. Admitirá, total o parcialmente, la acusación fiscal y del querellante, y ordenará la apertura a juicio; y corregirá la acusación si hace falta.

OTRAS CUESTIONES. Además, resolverá las excepciones planteadas; sobreseerá definitiva o provisionalmente; suspenderá condicionalmente el proceso o aplicará criterios de oportunidad; ratificará, revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares; y ordenará el anticipo jurisdiccional de prueba.

MÁS PUNTOS. El juez podrá sentenciar en procedimiento abreviado; aprobará los acuerdos de partes sobre reparación civil y ordenará para ejecutarlo; admitirá o rechazará la prueba para el juicio y podrá ordenar prueba de oficio y, ordenará la separación o la acumulación de los juicios. La lectura pública de la resolución servirá de suficiente y debida notificación. (Fuente CPP)

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