De esta forma se establece un plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley.
También, el plazo previsto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional para la sanción automática de un proyecto de Ley, es de tres meses improrrogables, equivalente a 90 días, el que será contabilizado por mes vencido, que corre a partir de la fecha de ingreso a mesa de entradas de la Cámara correspondiente.
“El término indicado fenecerá el día que se cumplan tres meses de su ingreso a la Cámara correspondiente, sin importar la cantidad de días que contengan los meses computados”, señala la modificación introducida por la Comisión de Legislación.
Cabe recordar que el veto es la facultad del Poder Ejecutivo para oponerse a una ley aprobada por el Congreso. El veto puede ser total, rechazando el proyecto completo, o parcial, rechazando solo algunos artículos.
El Congreso puede anular el veto con una mayoría calificada.
El documento fue aprobado, ayer, con modificaciones y se envía de vuelta a la Cámara de Diputados para su estudio.