El pleno de la Corte Suprema aprobó ayer la acordada para implementar el Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes, que fue establecida por la Ley 6572/2020.
Si bien la ley fue aprobada el año pasado, el Registro depende del Poder Judicial, en el cual se inscribe información completa de las personas condenadas por sentencia firme y ejecutoriada que sean agresoras sexuales.
Los ministros dispusieron la comunicación de la acordada a la Cámara de Diputados, para su conocimiento.
Según la ley, el Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes es un sistema de información gratuito, sujeto a reserva, donde se asientan los datos de los agresores sexuales. Consigna su identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas por la comisión de cualquier hecho punible de índole sexual, de manera actualizada y en tiempo real, y permanente.
La normativa indica que es el Poder Judicial el que autorizará el acceso a la información contenida en el mismo. Entre los que pueden acceder están los jueces y tribunales, los fiscales, la Policía y la persona interesada para conocer datos relativos a su persona.
La normativa también indica que “toda persona que trabaje en forma directa o indirecta con niños, niñas y adolescentes debe contar con un certificado expedido en forma gratuita y en línea por el Registro, con vigencia de 6 (seis) meses, en el cual se consignará si la persona se encuentra o no registrada como agresor sexual”.