29 may. 2025

Aprueban ampliar pasajes inclusivos

Requisito.  Personas con discapacidad  deberán contar con carnet   emitido por  Senadis.

Requisito. Personas con discapacidad deberán contar con carnet emitido por Senadis.

El Poder Ejecutivo promulgó la modificación de la normativa que permite la exoneración a las personas con discapacidad del pago del pasaje en el transporte público.

Las empresas deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad a cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena inclusión social, de acuerdo con esta nueva disposición.

Señala igualmente que el certificado de discapacidad otorgado por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis), será válido para acceder al derecho de gratuidad a los distintos tipos de transportes colectivos terrestres y pasajeros.

Anteriormente, solo las personas con discapacidad visual podían acceder al derecho de pasaje gratis en el transporte público de media, corta o larga distancia. En el 2007 fue aprobada la Ley 3365, recién reglamentada en el 2010, de dicha exoneración. La condición es que el usuario debe contar con un carnet emitido por Senadis. Con la implementación del billetaje electrónico en vez del carnet se gestiona en el mismo ente la tarjeta diferenciada.