El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, anuló ayer la condena de 12 años de cárcel para el policía que disparó contra el rostro del diputado liberal Édgar Acosta, durante las protestas del 31 de marzo del 2017, causándole graves lesiones, por lo que tuvo que ir a cirugía en varias ocasiones, incluso en el exterior.
Deberá repetirse el juicio oral en contra del suboficial ayudante Benito Joel Sanabria Duarte, en lo que respecta a la pena que se le aplicó.
La acusación fue por lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas.
La resolución fue dictada en forma unánime por los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, que votaron por la nulidad de la sanción que fue dada al agente.
La sentencia había sido dictada por los magistrados Arnaldo Fleitas, Olga Ruiz y Elsa García, en juicio oral, el 2 de julio pasado.
Los abogados Herme Cristaldo de Villamayor, Andrés Bernal y Diego Perito apelaron la resolución argumentando que se violó el derecho a la defensa, además de las reglas de la sana crítica, y que hubo una errónea valoración de la prueba practicada. Igualmente, alegan que hubo un error al aplicar la sanción y piden la nulidad de la sentencia.
Por su parte, la fiscala Silvia Cabrera, tras analizar uno por uno los argumentos defensivos, sostuvo que el fallo se ajustaba a derecho y pidió que sea confirmado.
ANÁLISIS. Los camaristas, al revisar la sentencia, refieren que no se violó el derecho a la defensa. Además, que se valoraron las pruebas correctamente. No obstante, con respecto a la pena que se aplicó, el camarista Cristóbal Sánchez apuntó que el tribunal no efectuó, con relación a la pena, “un razonamiento articulado que exprese los argumentos a partir de los cuales el juicio es válido, fiable y razonable”. Por eso, vota por anular la pena aplicada y que se realice un nuevo juicio oral para la aplicación de la pena al policía.
Por su parte, el camarista Lovera Cañete dice que no se argumentaron los puntos que se refieren a los móviles y los fines del autor, y sobre la intensidad de la energía criminal utilizada.
Acota que de esta manera no existe otra opción que anular la condena y que se realice un nuevo juicio oral para determinar la pena. Subsiste la reprochabilidad que fue probada. Es decir, es culpable del delito que se le acusó.