“Es bastante importante esto, porque tiende a la formalización. En el momento en que yo estoy facturando electrónicamente, ya la Administración Tributaria recibe ese informe de que yo le vendí a A, B o C, ¿verdad? Entonces, a A, B o C no le queda otra que también tiene que declarar”, explicó.
Agregó que se transparentan todas las transacciones y en el artículo tercero de este mismo decreto se habla de los mismos documentos electrónicos, donde ya se incluyen todos los documentos contables, inclusive las nota de crédito electrónica.
“Es un instrumento valiosísimo para la Administración tributaria, por el cual se cruzan los controles tributarios, las compras y las ventas se cruzan a través de la RG90/21, y ahora se complementa muchísimo con la facturación electrónica; en conclusión, la gente va a dejar de comprar facturas, porque si no van a tener graves y serios problemas si se detecta en la Administración tributaria”, advirtió.
Comentó que a partir de este momento ya no se pueden realizar facturas innominadas desde ciertos montos.
“Existía un código por el cual se podía utilizar la denominación de la razón social de persona innominada, hoy en día no, hoy en día tiene que tener RUC o cédula de identidad. Anteriormente, por ejemplo, se utilizaba mucho la autofactura, de repente se ponían nombres ficticios para descargar y para utilizar como gasto, cuando la reglamentación te permitía utilizar la autofactura para ciertas transacciones y eso, por ejemplo, ya se va a dejar“, detalló.
Destacó que con este decretó se cierra el circuito con un control cruzado por parte de las autoridades, lo que beneficiará a los contadores a registrar correctamente y conforme a la documentación que se reciba.