04 nov 2026

A juicio oral sin acusación fiscal

Al allanarse el fiscal a una suspensión condicional del proceso, claramente queda sin efecto su pretensión inicial de juicio oral. Con ello, es nulo que el juez remita a esa etapa sin acusación fiscal.

Con este argumento, los camaristas Gustavo Amarilla, Claudia Criscioni y Silvana Luraghi, del Tribunal de Apelación Penal Especializado, anularon el fallo del juez Rodrigo Estigarribia, que elevó el caso a juicio pese a que la Fiscalía retiró la acusación.

Veamos. Bárbara Schmied, ex directora administrativa de la Municipalidad de Puerto Casado, y Diosnel Quintana, ex secretario general, fueron imputados junto a otras personas, entre ellas la ex intendenta, ya fallecida, Yudith Ferreira, por un supuesto perjuicio de G. 354 millones.

En el caso, Schmied fue acusada por supuesta administración en provecho propio, lesión de confianza y asociación criminal, mientras que Quintana por presunta lesión de confianza, asociación criminal y producción de documentos no auténticos.

En la preliminar ante el juez Rodrigo Estigarribia, la fiscala Teresilde Fernández se ratificó en la acusación, pero luego se allanó a un pedido de suspensión condicional del proceso. La mujer ofreció como reparación del daño la suma de G. 81.138.748, mientras que el otro, G. 40 millones.

Sin embargo, el juez no estuvo de acuerdo, con lo que le dio el trámite de oposición. Al final, el fiscal adjunto César González acusó a los procesados.

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No obstante, varió la calificación inicial. Acusó a Schmied por lesión de confianza en grado de cómplice y a Quintana por lesión de confianza como cómplice y uso de documentos no auténticos.

En la nueva preliminar, el 15 de setiembre pasado, la fiscala se ratificó en la acusación del fiscal adjunto. Pese a ello, la defensa, con la nueva calificación, solicitó de nuevo la suspensión condicional del proceso y otra vez la fiscala se allanó.

El juez Rodrigo Estigarribia rechazó los pedidos de suspensión, y elevó el caso a juicio oral, pese a que la fiscala se había allanado a la salida procesal ofrecida por la defensa.

Los abogados Alcides Gayoso y Rodrigo González apelaron el fallo ante el Tribunal de Apelación Penal Especializado, Primera Sala, donde pidieron anular la resolución del magistrado de Delitos Económicos.

Los camaristas, por Auto Interlocutorio N° 321 del 15 de octubre pasado, resolvieron la cuestión.

RESOLUCIÓN

El fallo fue dictado por el pleno del Tribunal. Los magistrados de Alzada analizaron los dichos de la defensa que apeló el rechazo de la suspensión condicional del procedimiento.

En su recurso, sostuvieron que hubo error al valorar la conformidad del fiscal, y se alteró la secuencia en la audiencia preliminar, porque el magistrado señaló que lo dicho por el fiscal carecía de relevancia. También que se elevó a juicio oral sin acusación del Ministerio Público.

Además, dicen que Estigarribia no argumentó adecuadamente los motivos del rechazo de la suspensión del proceso. Añaden que la nueva acusación del fiscal adjunto no individualiza el monto del perjuicio patrimonial de los procesados.

Afirman que varió la acusación original del fiscal, donde se redujo lo que se atribuye a los acusados, con lo que ahora eran solo cómplices y no autores. Por último, alegaron que se interpretó mal la reparación del daño y existe una contradicción del fallo.

Por su parte, la fiscala Teresilde Fernández se ratificó en que se allanó a la suspensión del proceso, ya que la acusación del fiscal adjunto modificaba sustancialmente la acusación inicial, por lo que era posible una salida alternativa a la causa.

Ya en su análisis, los camaristas relataron la secuencia de los hechos. Acotaron que “en forma errada y contraria a derecho el juez interviniente previo rechazo a las salidas procesales de suspensión condicional del procedimiento, ha procedido a admitir las acusaciones fiscales y ordenar la apertura a juicio oral”.

Citan el artículo 358 del Código Procesal Penal, que indica que “en ningún caso el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio oral si no existe acusación fiscal”.

Refieren que, con el allanamiento del fiscal interviniente en la preliminar, queda sin efecto la pretensión de juicio oral, porque la acusación quedó desvanecida y no fue mantenida. Incluso en la contestación del recurso la posición fue mantenida.

Argumentan que si la intención del fiscal es clara al no querer ir a juicio oral, mal podría el juez remitir la causa a esa etapa. Alegan que el CPP claramente prevé que en caso de oposición del juez, debe nuevamente remitir el caso a la Fiscalía General.

Con ello, al no hacerlo, remarcan que la resolución dictada es nula. Ordenan realizar una nueva preliminar con otro magistrado.

Un fallo bastante didáctico sobre la oposición del juez al pedido fiscal.

  • En forma errada y contraria a derecho, el juez, previo rechazo de las salidas procesales, admitió las acusaciones fiscales y ordenó la apertura a juicio oral.

Por los pasillos

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No cumplen fallo. Un grupo de capitanes de barcos jubilados reclaman que la Corte intime al Instituto de Previsión Social a cumplir el fallo del 2016 de la Sala Constitucional que declaró inaplicable el tope de diez salarios mínimos para que los afectados perciban sus jubilaciones según los aportes que realizaron. De los 129 jubilados inicialmente solo quedan 54.

Para entender

ACUSACIÓN. Según el Código Procesal Penal, el auto de apertura a juicio se podrá dictar sobre la base de la acusación del Ministerio Público.

FALTA DE ACUSACIÓN. Además, dice la normativa que cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al Fiscal General del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público. En ningún caso, el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Corresponderá el sobreseimiento definitivo cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye hecho punible o que el imputado no participó; cuando, a pesar de la falta de certeza, no exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y sea imposible requerir fundadamente la apertura a juicio; por extinción de la acción penal. (Fuente: CPP).

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