El ajuste en el valor fiscal de los suelos está determinado en la Ley 125/91. El incremento corresponde al informe del Banco Central del Paraguay (BCP) con relación a la variación sufrida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los últimos 12 meses previos al 1 de noviembre de este año.
Los datos detallados sobre la base imponible y el impuesto a ser liquidado a nivel de cuenta corriente y padrón, por cada uno de los distritos del país, estarán publicados a partir de este sábado en la página web del SNC. El aumento comenzará a regir a partir de enero del 2018.
Para la base imponible de los inmuebles rurales se tiene en cuenta solamente el valor del suelo, mientras que para los urbanos se toma en cuenta factores como el tipo de calle (tierra, pavimente pétreo o asfáltico) y las construcciones en dichos terrenos. Para este año el aumento había del 3,6%.
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La Ley 5.513/2015 que establece el Sistema de Avalúo para inmuebles urbanos y rurales determina que en el cálculo de la base imponible se debe tener en cuenta las áreas boscosas que cuenten con ley de incentivos en materia del impuesto inmobiliario.
Según dictamen del Instituto Nacional Forestal (DAJ INFONA 128/2016), en la actualidad existe una sola ley que otorga exoneración de impuesto inmobiliario en favor de inmuebles con áreas boscosas: la Ley N° 536/95 “De fomento a la forestación y reforestación”.
Para ser merecedor del beneficio impositivo, los contribuyentes que posean áreas boscosas reforestadas deberán presentar su solicitud ante el Servicio Nacional de Catastro con la aprobación previa del Municipio afectado, y dicha solicitud deberán acompañar además toda la documentación legal expedida por Infona y la Secretaria del Medio Ambiente.