Dicho proyecto modifica seis artículos de la ley, siendo uno de los más relevantes que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) observe una vez al año el nivel de inflación acumulada en el lapso de 12 meses.
La comisión deberá hacer una recomendación al Poder Ejecutivo en caso de que haya que realizar un ajuste salarial en el mismo porcentaje que se haya incrementado el costo de vida medido por el Banco Central del Paraguay (BCP) a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
De esta manera, por primera vez en la historia se deslindará a la banca matriz de la exclusividad de calcular un eventual reajuste del salario mínimo.
El último reajuste del salario mínimo se produjo en el mes de marzo del año 2014.
Este proyecto fue impulsado por el Poder Ejecutivo.
El monto actual del sueldo mínimo es de G. 1.824.055.