El Senado modificó el artículo 52 de la Ley de Alianza Público-Privada (APP), pero Diputados anuló la medida. El Senado se ratifica y hace bien. Ese artículo autoriza al Ejecutivo a firmar contratos con empresas extranjeras, para enajenar bienes del Estado, violando la Constitución, cuyo artículo 202 (inciso 11) pide la aprobación del Congreso para su enajenación.
La ley de APP se aprobó suponiendo que permitiría llevar a cabo las grandes obras públicas necesarias. Hasta el momento, se aprobó una sola. El Ejecutivo ha sido muy ineficiente y me tranquiliza que lo sea, ¡Dios sabrá cuántos problemas a largo plazo hubiéramos tenido con varios contratos de APP firmados!
Según nuestra ley, el Ejecutivo tiene facultades para negociar esos contratos en secreto, ¿cómo? La ciudadanía no puede saberlo, aunque el país quede comprometido por treinta años o más. Supuestamente, una vez que se hayan firmado, lo podremos saber, pero ¿de qué nos sirve? Además, y esto no se lo dice, los contratos pueden tener “cláusulas de confidencialidad”. Esto significa que, ni antes de firmarse ni después, se pueden conocer ciertas cuestiones básicas (véase el sitio web Bankwatch). Esto ha pasado en Inglaterra y otros países europeos, donde ha disminuido el entusiasmo con la APP a partir de la crisis del 2008; aquí se los presenta como la última palabra.
Los proyectos de APP fracasaron en varios países, como Francia (agua corriente de París) e Inglaterra (subterráneo de Londres). Hasta donde puede saberse (las cláusulas de confidencialidad ocultan muchas cosas), varios proyectos salieron más caros que los efectuados con el sistema tradicional de licitación (véase el sitio web atwhatcost). Tiene sentido: si las bases de la licitación y la fiscalización de la obra están bien, el resultado debe ser satisfactorio. Lo peligroso está en que un grupo de funcionarios se ponga de acuerdo con los empresarios, como ocurrió en varios países, según el estudio de la universidad italiana Bocconi disponible en internet: The Risks and Tricks in Public-Private Partnerships. ¿Por qué no en el Paraguay, con el nivel de corrupción imperante?
Otro problema de la ley es que su artículo 41 autoriza a las empresas multinacionales a ignorar la soberanía de los tribunales paraguayos y recurrir a instancias internacionales. Ya suficientes dolores de cabeza nos ha causado el caso Gramont, ¿necesitamos más de lo mismo? No. La fiscalización del Congreso y de la ciudadanía es imprescindible.