El objeto de la normativa es establecer mecanismos y procedimientos que faculten a la Fuerza Aérea Paraguaya el empleo de sus elementos operacionales con la finalidad de vigilar y proteger el espacio aéreo paraguayo.
El documento retorna a disposición de la Cámara de Senadores (cámara de origen), por los cambios realizados para su análisis.
Una de las modificaciones hace referencia a la supresión de una de las tareas establecidas en el proyecto original, que trataba de la destrucción de los medios aéreos no identificados y considerados como amenazas.
Explicando las modificaciones, Ramón Romero Roa (ANR) en su calidad de presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, dijo que realizaron los cambios porque encontraron disposiciones que están en contra de algunos artículos de la Carta Magna.
“El término destrucción queda excluido, respetando el artículo 4° de la Constitución Nacional, que es el derecho a la vida; y el artículo 17°, que garantiza los derechos procesales”, argumentó el legis- lador.