24 abr. 2024

Reajuste del salario mínimo rige desde diciembre, al final

De manera contraria a lo expresado anteayer por el propio ministro de Trabajo, Guillermo Sosa, el Decreto Nº 6414, que establece el reajuste del salario mínimo, fue emitido ayer, estableciendo que la vigencia para la medida sea recién desde el 1 de diciembre próximo. Esto implica que el reajuste no será retroactivo a noviembre.

Cambio.  Sosa (der.) dijo que reajuste corría en noviembre; finalmente, será un mes después.

Cambio. Sosa (der.) dijo que reajuste corría en noviembre; finalmente, será un mes después.

La publicación del decreto generó una duda inicial, puesto que con mucha insistencia representantes del Gobierno aseguraban que a fin del presente mes ya debía regir la medida por la que incrementa el 7,7% al salario vigente (G. 1.824.055), quedando finalmente el sueldo mínimo en G. 1.964.507, que perciben 380.000 asalariados en todo el país.

vigencia. Sin embargo, al puntualizarse en el decreto que la vigencia será desde el 1 de diciembre próximo, recién a final de ese mes se contemplará el monto definitivo, que regirá hasta mediados del año venidero, puesto que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) deberá reunirse en junio del año que viene para analizar, según el nivel de inflación, el porcentaje de un nuevo reajuste en el salario mínimo.

Consultado al respecto del cambio repentino de la decisión gubernamental, el viceministro de Trabajo, César Segovia, explicó a ÚH que si bien la Conasam había recomendado al Ejecutivo que esté contemplado el reajuste desde el 1 de noviembre, el Gobierno finalmente consideró más prudente establecerlo desde el 1 de diciembre, atendiendo a que podrían generarse muchos inconvenientes en la contabilidad de las empresas.

reclamo. De hecho, frente a la idea original, agremiaciones empresariales como la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay (Cncsp), consideraban que la medida atentaba contra las finanzas de las micro y pequeñas empresas del país, siendo también una violación del régimen legal vigente, porque iba a ser emitido un decreto con efecto retroactivo.

Para la Cncsp, el segmento de empresas aludido no tiene las fortalezas financieras necesarias para incurrir en un gasto retroactivo, “pues sus flujos de ingresos son ajustados. La mayoría tendrá que presionar los cinturones de manera drástica para permanecer en la formalidad”, había advertido.

Además del salario, el jornal mínimo queda fijado en G. 75.558, mientras que el salario mínimo para las empleadas domésticas, que era de 1.094.433, pasará ahora a ser 1.178.704. En el Ministerio de Trabajo también adelantaron que se dará a conocer en breve el nuevo salario para los trabajadores guardias de seguridad, y el nivel de pago por horario nocturno y horas extraordinarias.