De este modo, la SEAM establece que las Municipalidades de todo el país deberán identificar los sitios de vertido inapropiado de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en botaderos a cielo abierto y en especial en sitios circundantes a recursos hídricos y proceder a la recolección, transporte y disposición final adecuada en vertederos que operen con criterios de relleno sanitario acorde a la normativa vigente, con licencia ambiental expedida por la SEAM.
La declaración impone además, a los municipios que cuenten con sitios de disposición final con riesgo de inundación por crecida de cauces hídricos, la obligación de presentar ante la SEAM sus correspondientes Programas de Emergencia y Planes de Contingencia Ambiental de Manejo Integral de los Residuos Sólidos.
Todo esto ante la emergencia que pueda ser generada por la crecida del río Paraguay y demás cauces, de manera a que puedan evaluarse las medidas ambientales pertinentes para su posterior adopción.
En tal sentido, los prestadores de servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos urbanos y hospitalarios, a partir de la declaración de esta contingencia ambiental, deberán actualizar sus respectivos planes de contingencia y emergencia con las medidas implementadas y a implementar.
Específicamente en los aspectos que tienen que ver con la pileta de lixiviados, el módulo que se encuentra activo para la disposición de los RSU, los caminos de acceso, los sitios utilizados para la segregación por los recicladores, diques de contención y canales de colección de aguas pluviales.
El comunicado de la SEAM señala que el incumplimiento de las obligaciones establecidas hará pasibles a los responsables de sanciones administrativas de hasta 20.000 jornales, además de la denuncia ante el Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200° del Código Penal, que castiga el “procesamiento ilícito de desechos” con hasta 5 años de penitenciaría.
La vigencia establecida para la Contingencia Ambiental se fijó en un plazo de 120 días contados a partir de la publicación de la misma.
La decisión de la autoridad ambiental nacional estará siendo comunicada a los gobiernos departamentales a fin de que los mismos notifiquen a los municipios existentes en sus respectivos límites de las obligaciones previstas en la medida de Contingencia Ambiental.
La medida fue adoptada a partir de la solicitud realizada por los órganos técnicos de la SEAM respecto de situaciones evidenciadas de mala disposición de residuos en distintos lugares del territorio y sobre la base de la alerta emitida por la Dirección de Meteorología con el pronóstico de crecidas del río Paraguay para los próximos meses.