Con base en lo establecido en el artículo 189 de la Constitución Nacional, donde señala que Nicanor Duarte Frutos es en este momento senador vitalicio de la República, y Horacio Cartes va a ser senador vitalicio, por tanto, por imperio del artículo 289, ambos candidatos a senadores, uno en el número uno y el otro en el 10, no son electores pasivos; por lo tanto, no pueden ser candidatos.
El senador Filizzola, acompañado por apoderados de su sector y de la senadora Esperanza Martínez, hicieron entrega en ventanilla del pedido de impugnación en el último día habilitado para realizar dicha gestión.
Filizzola señaló que Cartes y Afara, a quien hasta ahora no se le había incluido en los sendos pedidos de impugnaciones hechos por otros partidos, se deben a los cargos para los cuales fueron electos, y no pueden ejercer otras actividades mientras duren en sus funciones. “Mientras Cartes y Afara se dedican a hacer proselitismo, dejan de lado sus funciones y el país se encuentra acéfalo” expresó.
Entre las consideraciones políticas que los motivó a hacer la denuncia es la de exigir que los gobernantes cumplan con su rol constitucional y no hagan campaña como pasa actualmente.
“Estamos en la salvaguarda que nuestro Estado y la institucionalidad funcionen y no vamos a ser cómplices de lo que está sucediendo hoy, que hay un presidente y un vicepresidente de la República que prácticamente tienen acéfalo el Gobierno dado que privilegian otras actividades”, precisó Filizzola.
Incompatibilidad. A su turno, el apoderado Constancio Mendoza dijo que “el pedido de impugnación surge a partir de la incompatibilidad para ejercer por parte de Cartes y de Afara otra función que no sea la de presidente y vicepresidente, respectivamente”.
Evocó el artículo 237 en el pasaje que habla sobre que los mismos “no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones”.
Igualmente, hablan basados en el artículo 189 de la Constitución Nacional, Nicanor Duarte Frutos no puede ser candidato a senador, pues actualmente es senador vitalicio. Cartes pasará por el mismo proceso, una vez que deje el cargo de presidente de la República.
En conclusión, de acuerdo al artículo 289 de la Carta Magna, ambos candidatos a senadores, al no ser electores pasivos no pueden ser candidatos, señalaron.
El Frente Guasu recusó a la jueza integrante del Tribunal Electoral de la Capital, Patricia Blasco. La recusación se da en vista de que Blasco ya emitió una opinión favorable a Duarte Frutos, permitiendo que sea candidato. Se trata de una presentación hecha por el Partido País Solidario, en periodos anteriores.