31 ene. 2026

Envían a prisión a joven sin pruebas contundentes

Una joven de 24 años se encuentra desde hace más de dos semanas en el Buen Pastor, luego de ser imputada a pesar de la falta de elementos probatorios en su contra. Además, el Juzgado no agotó las instancias previstas en la ley para evitar la privación de libertad, que es el último recurso contra personas procesadas.

Buen Pastor.  Cuatro de cada 10 mujeres presas dijeron haber sido víctimas de violencia familiar.

Buen Pastor. Varias reclusas acceden a la educación terciaria. Foto: Archivo.

Patricia Saucedo fue detenida luego de que un comerciante del Mercado 4 advirtiera a la Policía Nacional que una mujer y un hombre pretendían vender en la zona un celular Iphone de color rosa, de acuerdo al informe policial al cual accedió Última Hora.

Un aparato con la misma descripción fue encontrado en su poder, además de una hoja de cuchillo, evidencias que los intervinientes tomaron como suficientes para procesarla.

Por el caso, el fiscal Alcides Corvalán Ocampos no solo imputó a la joven por reducción sino que además solicitó su prisión preventiva, pedido que fue aceptado por el Juzgado.

Su abogada, Anahí Benítez, apeló la medida argumentando que no hay elementos probatorios que la vinculen con el hecho punible. Sostiene que la carencia de un recibo para demostrar el origen del teléfono no puede ser tomada como evidencia para enviar a prisión a una persona.

Además, el Iphone que portaba Saucedo no estaba denunciado como robado al momento de presentar la apelación. “Para que exista reducción tiene que haber primero un hecho punible contra la propiedad de las personas”, explicó.

La Cámara de Apelaciones aún no se expidió sobre el caso.

A esta irregularidad se suman las normativas nacionales e internacionales que exigen el agotamiento previo de todas las medidas sustitutivas a la prisión preventiva para tomar en último recurso este tipo de decisión.

Siempre que no haya peligro de fuga y obstrucción de la investigación, las personas imputadas tienen derecho a alternativas para evitar la prisión mientras dure el proceso judicial que enfrentan. Es decir, hasta que sean sobreseídas del caso o condenadas, de acuerdo al Código Procesal Penal.

El arresto domiciliario, someterse a vigilancia o presentarse periódicamente ante un juez, prohibición de salir del país, no concurrir a determinados lugares, la presentación de caución real, son algunas de las opciones que los jueces deben tomar antes de enviar procesados a las cárceles, según establece en su artículo 245 el Código Procesal.

En Paraguay, el 78% de los reclusos no tiene condena, situación que se atribuye al abuso excesivo de las prisiones preventivas.

Nota relacionada: Paraguay lidera ranking de presos sin condena

La capacidad de las cárceles paraguayas para albergar a reclusos es de 6.643 lugares, mientras que en diciembre pasado se constató que 13.191 personas estaban privadas de su libertad, viviendo hacinados en los distintos recintos penitenciarios.

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