07 jun. 2024

¿En qué consiste el proyecto de ley que busca eliminar las SA?

Este jueves, la Comisión de Legislación de la Cámara de Senadores estudió y modificó dos artículos del proyecto de ley que busca eliminar las SA. En esta nota te explicamos en qué consiste esta propuesta y cuál es su objetivo.

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El proyecto de ley busca la transparencia de las empresas y entidades financieras del país. | Foto: elespectador.com.

El proyecto de ley busca que las empresas que están bajo la figura de sociedades anónimas desaparezcan, informó el periodista de Economía del diario Última Hora Samuel Acosta.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), encargado de controlar los niveles de transparencia en diferentes países del mundo, busca que nuestro país aclare la situación de las empresas. En Paraguay, con este sistema de sociedades anónimas, no se sabe quién es el dueño ni los accionistas.

Lo que se propone con esta ley, que no solamente sería aplicable a bancos y financieras, sino a todas las compañías, es transparentar para evitar las empresas “pantalla” que buscan cubrir actividades ilícitas y lavado de dinero.

Este proyecto de ley, presentado por el diputado Éber Ovelar, de ser aprobado, también facilitaría detectar si existen estos casos de irregularidades al conocer directamente a los dueños.

Sin embargo, la Comisión de Legislación del Senado realizó algunas modificaciones en dos artículos, pero mantuvo la especificación de “acciones al portador”, informando la lista de accionistas ante abogacía. Si el proyecto no se trataba en la sesión de este jueves, hubiese tenido sanción ficta.

¿Qué pasa si no se aprueba esta ley?

El mismo Grupo de Acción Financiera volverá a poner sus ojos en Paraguay en el segundo semestre del 2018 y realizará una revisión. Si Paraguay no cumple el requisito, será uno de los países no cooperantes y puede volver a una lista gris, lo que perjudica la imagen país, mencionó Acosta.

Este proyecto de ley tiene el visto bueno de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), el Banco Central del Paraguay (BCP) y la Asociación de Bancos del Paraguay (Asobán).

El Senado modificó el artículo 3, donde se exponía que tener acciones nominadas o innominadas sea una opción y no una obligación, lo que para los defensores del proyecto es un impedimento para la transparencia, que es lo que se pretende paliar.

En caso de que se tenga la figura innominada, esta modificación estipula como principal requisito que exista un registro de quienes asisten a las asambleas de accionistas; sin embargo, esto no garantiza que quien firme sea finalmente un simple testaferro.

En el proyecto original existía una sanción económica y la inhabilitación durante un plazo de dos años para las empresas, hasta que se pusieran en regla, en caso de no tener al menos al 90% de sus accionistas nominados.

Con la modificación de la Cámara Alta, el artículo estipula solo la inhabilitación, pero sin sanción económica. Según los proyectistas, esto es un punto en contra de la transparencia.

La normativa vuelve a la Cámara de Diputados, que tendrá dos opciones: aceptar los cambios realizados por el Senado o ratificarse en su versión.

Desde Seprelad se mostraron preocupados, pero prefieren volver a analizar el proyecto modificado con sus técnicos jurídicos.

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