El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala integrado por los camaristas María Sol Zuccolillo Garay, Carlos Escobar y Juan Carlos Paredes por unanimidad decidió revocar la sentencia que rechazó la demanda.
Además resolvió que la firma Guardián SA deberá abonar al demandante la suma mencionada, en concepto de resarcimiento por daño moral, en el plazo de diez de quedar firme la presente resolución, más un interés del 2% mensual, desde la fecha de notificación de la demanda.
el caso. El 13 de mayo de 2008, Sanabria se desempeñaba como cajero de la firma, cuya actividad era el transporte de valores. En cumplimiento de su tarea se hizo presente en la sucursal de Interfisa Financiera de Lambaré y retiró valores, dinero en efectivo y cheques. Luego los depositó en el Banco Continental, menciona la resolución.
Asimismo señala que el total declarado de dinero que consta en la boleta firmada por el ex cajero era de G. 202.000.000, en efectivo y G. 133.009.600 en cheques.
causa penal. A raíz del hecho la empresa denunció ante el Ministerio Público. Luego el 8 de noviembre de 2010 el Tribunal de Sentencia declaró probada la existencia del hecho de hurto, pero no se acreditó la participación de Sanabria en la comisión del mismo, razón por la cual se decretó su absolución.