La promulgación del Decreto Nº 7851 surge ante la necesidad de ejercer un mayor control tras los reiterados casos de megaevasión investigados por el ente regulador, informó la SET.
La viceministra de Tributación, Marta González Ayala, explicó a ÚTIMA HORA que en el caso de que el contribuyente realice la compra del bien o servicio vía sistema financiero a la orden del proveedor (como por ejemplo cheques) no habrá necesidad de reportar ninguna información a la SET.
La Administración Tributaria tiene a su cargo reglamentar esta normativa presidencial, además de generar un sistema informático especial que permita a los contribuyentes reportar los informes sin necesidad de salir de su domicilio, ya que todo se hará en línea. El mismo se hará efectivo una vez que se hayan establecido las normativas tributarias.
El incumplimiento de lo establecido en dicho decreto constituirá una infracción tributaria y será pasible de la sanción por contravención a cada información omitida, sin perjuicio de la comunicación a la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) en caso de contar con evidencia.
Esta disposición abarca a los contribuyentes del impuesto a la renta a las actividades comerciales, industriales y de servicios (Iracis), impuesto a la renta agropecuaria (Iragro), impuesto a la renta del pequeño contribuyente (IRPC) y del impuesto a la renta personal (IRP).
Compras simuladas
Según un informe de prensa de la SET, la normativa emitida por el Poder Ejecutivo permitirá reducir la posibilidad de compras simuladas con facturas falsas con las que se evaden el pago de impuestos.Agrega que posibilitará, al mismo tiempo, controlar la trazabilidad de las operaciones, dentro del marco de los compromisos internacionales asumidos por el Paraguay, en el sentido de adoptar y avanzar en la implementación estándares internacionales en materia tributaria, tendientes a una mayor transparencia fiscal.
Agrega que la normativa también dispone que estarán exentos del cumplimiento de la obligación de informar, quienes realicen compras que sean abonadas a través de medios fehacientes de pago, tales como: depósitos en cuentas bancarias, financieras o cooperativas, giros o transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito o crédito y a través de cheques no negociables.
El reporte deberá ser realizado por el vendedor y el comprador, cuando éste sea contribuyente de algún impuesto a la renta.