13 may. 2024

Comuna capitalina ordena inmediata suspensión de obras en Parque Guasu

En la resolución firmada por el intendente Mario Ferreiro se autoriza a la Dirección de Asesoría Jurídica a emprender procesos legales para resarcir los daños ambientales ocasionados en ese sitio.

Paro obligado. Las maquinarias deben detener su trabajo de remoción de suelo en el lugar.

Paro obligado. Las maquinarias deben detener su trabajo de remoción de suelo en el lugar.

Bajo la certeza de que se alteró el medioambiente en el Parque Guasu Metropolitano y se ocasionaron perjuicios importantes a la flora y fauna del lugar, la Comuna capitalina ordenó ayer la inmediata suspensión de las obras de materialización de dos piletas de atenuación de crecidas en Limpio y Mariano Roque Alonso.

La Resolución 841/17, firmada por el intendente Mario Ferreiro, establece adoptar esta medida con carácter de urgente para detener los trabajos en un área de 34 hectáreas de ese espacio verde, donde se tienen humedales y especies como apere’a, zorritos, jaguarundi, aguara’i, aguara pope, reptiles, entre otras.

El jefe de la Unidad de Fiscalización Ambiental, de la Dirección General de Gestión Ambiental, de la institución municipal, fue el encargado de entregar la notificación a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a Aída Peralta, de la empresa DC Construcciones, encargada de la mencionada tarea.

El documento aclara que se trata del predio con cuenta corriente catastral 15-0192-01, ubicado sobre la avenida Madame Lynch, donde se lleva adelante la mencionada construcción, cuyo costo ronda los G. 41.000 millones.

ACCIONES. Por otra parte, la resolución adoptada por la Intendencia asuncena, encabezada por el jefe comunal Mario Ferreiro, autoriza a su Dirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad a lo previsto en el artículo 103 de la Ley 3966/10, para acudir a los estrados judiciales, con facultad para iniciar cuantas acciones sean necesarias.

Asimismo solicita que se remitan todos los antecedentes al Juzgado de Faltas de la institución comunal a los efectos de la instrucción del sumario respectivo.

RESTAURACIÓN. También determina una directiva a la Dirección General de Gestión Ambiental para que juntamente con otras dependencias arbitren mecanismos y procedimientos para proceder a la restauración de los ecosistemas destruidos en todo ese sitio.

En ese contexto solicita impulsar un plan de gestión de la cuenca del arroyo Itay, que incluya la restauración, recuperación y creación de áreas verdes, tanto públicas como privadas, generando mecanismos apropiados de índole tributario y financiero.

A ello agrega que en coordinación con la Secretaría del Ambiente (Seam) y otras autoridades de aplicación, se realice la adecuación legal ambiental, de acuerdo con las leyes de recursos hídricos (Ley 3239/07) y de bosques protectores de cauces hídricos (Ley 4241/10), con sus respectivos decretos reglamentarios.

El documento municipal expresa finalmente que según lo establecido en las normativas vigentes, en toda la extensión del cauce del arroyo Itay, desde sus nacientes hasta su misma desembocadura, se deben restaurar las franjas de los ecosistemas protectores de márgenes.

En ese sentido menciona que estas contribuirán además en la regularización de los picos de crecida de este curso de agua.