04 ene. 2026

Caso Conmebol: Se inicia enjuiciamiento de juez y camaristas

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió iniciar un proceso por mal desempeño de funciones al juez de primera instancia de Luque y los miembros de un Tribunal de Central, en el marco del caso Conmebol.

jurado

El juez Luis Pereira Ramírez en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Foto: Virgilio Cáceres.

Los miembros del JEM decidieron por unanimidad comenzar el proceso de enjuiciamiento al juez laboral de Luque Luis Pereira Ramírez luego de una investigación encarada por la institución debido a indicios de mal desempeño de funciones.

El juez había resuelto condenar a la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) a pagar alrededor de USD 10 millones a un ex colaborador en un juicio laboral.

El JEM solicitó además a la Corte Suprema de Justicia la suspensión preventiva en sus funciones para el enjuiciado.

El proceso alcanza también a los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central: Santiago Brizuela, Víctor Caballero y Arnaldo Levera; pero sin suspensión, informó el periodista de Última Hora, Virgilio Cáceres.

La Corte Suprema de Justicia había ordenado iniciar una auditoría de expedientes y actuación de los magistrados


.

“Hemos resuelto iniciar el enjuiciamiento con suspensión del juez Pereira, intimando a la Conmebol a que ratifique la caución que ha ofrecido su abogada, Monserrat Jiménez, en representación de la entidad”, expresó el presidente del JEM, Cristian Kriskovich.

La causal implica que la parte acusadora se haga cargo de los daños y perjuicios en caso de que la acusación realizada se haya hecho sin responsabilidad y argumentos, señaló.


Entérate más: JEM investiga por supuesto mal desempeño a juez del caso Conmebol

El titular del JEM explicó que en lo laboral todas las indemnizaciones tienen su marco normativo y que en la resolución del juez Pereira contra la Conmebol no se determina a qué corresponden los G. 53.000 millones, es decir, los conceptos de despido justificado, preaviso y daño moral no están especificados.

En ese sentido, dijo que el hecho representa una falta grave al derecho de defensa, en este caso, de la parte demandada (Conmebol).

“Creemos que hay fuertes indicios de que se cometió un mal desempeño de funciones y eso es lo que vamos a analizar en el proceso de enjuiciamiento”, manifestó.

El caso

El comunicador Ismael Pintos presentó una demanda laboral en contra de la Conmebol por pago de honorarios. Pintos dirigía el programa El mundo de la Conmebol, emitido en un canal argentino de forma mensual, por el que la institución deportiva le abonaba una cantidad de dinero.

La asesora legal de la Conmebol, Monserrat Jiménez, había explicado que Pintos argumentó en su demanda que había firmado un contrato comercial de USD 40 millones para la Conmebol durante la presidencia de Nicolás Leoz (1986-2013), con quien negoció recibir una comisión que sería parte del monto a pagar estipulado por el Juzgado.

La primera demanda, según indicó Jiménez, se hizo en Brasil, donde vivía Pintos, pero la Justicia del país ordenó que el proceso se lleve a cabo en Paraguay.

Representantes de la Conmebol objetaron que la demanda original estaba en portugués y basada en la legislación brasileña, además, la traducción fue “mal hecha”, por lo que “se altera el sentido de la demanda”.

La acusación

El titular del JEM señaló, como primer punto, que la Conmebol basó su acusación en contra del juez en que supuestamente Pintos no tenía una relación laboral con el organismo.

El segundo punto es que para que exista una sentencia laboral se debe calcular una liquidación, es decir, preaviso, aguinaldo y vacaciones.

Sin embargo, la condena presenta un monto elevado que no individualiza cada rubro mencionado, por lo que no se sabe “de dónde salió el cálculo del juez”.

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