13 jul 2026

Cartes promulgó la ley que permite el uso de fondos del IPS

El titular del Poder Ejecutivo, Horacio Cartes, promulgó este jueves la ley que modifica la carta orgánica del Instituto de Previsión Social (IPS). La nueva normativa permite una nueva distribución de los fondos, e incorpora la evasión de aportes a la seguridad social en el Código Penal.

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Fachada del Hospital Central del IPS. Foto: Archivo ÚH

Desde la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República informaron que se promulgó la ley N° 5655/2016 “Que completa, amplia y modifica disposiciones del Régimen Legal del Seguro Social Obligatorio del IPS”.

Se menciona que dentro de los objetivos principales de esta normativa se cita la distribución de la contribución del Estado que regirá a partir de ahora de la siguiente manera: 54,34% de los aportes al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, 39,13% al Fondo de Enfermedad – Maternidad y 6,52% al Fondo de Administración General.

Asimismo, el Instituto de Previsión Social queda facultado a intercambiar información institucional con otras instituciones y entes del Estado todo tipo de información y datos referidos a los sujetos del Seguro Social Obligatorio.

Según el documento, esto al solo efecto de disminuir la evasión, aumentar los niveles de protección social y realizar estudios socioeconómicos, estadísticos y actuariales. Es así que las instituciones y entidades del Estado están obligadas a proveer la información y datos que solicite el Instituto de Previsión Social.

Por otro lado, se amplía el Artículo 261 del Código Penal, incorporando la “Evasión de Aportes a la Seguridad Social. Se entiende como Evasión de Aportes a la Seguridad Social todo caso en el cual exista un déficit entre el aporte debido y el aporte liquidado parcial o totalmente”.

Esta infracción queda configurada cuando el empleador, luego de haber descontado del salario el monto correspondiente al aporte debido por el trabajador para la seguridad social (no ingresara/entregara) (omitiera ingresar/entregar) a la entidad recaudadora dicho monto, será castigado con pena privativa de libertad de uno hasta cinco años o con multa. En los casos especialmente graves, la pena podrá ser aumentada hasta diez años.

Por otra parte, es importante destacar que el Instituto de Previsión Social podrá realizar inversiones inmobiliarias en su propio patrimonio, en cualquiera de los fondos administrados por el IPS, únicamente en caso de clara conveniencia económica y social para la Institución.

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