Según el fiscal, la Ley N.º 1.066/97 de marchódromo determina horarios para las manifestaciones así como menciona la prohibición de cerrar rutas y arterias principales y el plazo máximo de duración en que deben ser desarrolladas, puntos que no han sido cumplidos por los manifestantes en el segundo día de reclamos.
La Ley es específica al mencionar que si las calles son bloqueadas por los manifestantes y forman piquetes es la Policía Nacional que debe actuar, ya que existe un mandato legal y constitucional, detalló Fuster en contacto con ÚLTIMA HORA.COM.
Si bien los manifestantes tienen la libertad de transitar por cualquiera de las calles del país, las manifestaciones solo pueden realizarse en un horario establecido, según el artículo 3º de la Ley de marchodromo, es decir, entre semana desde las 19.00 hasta las 00.00 y los días domingos y feriados desde las 06.00 hasta las 00.00 .
De la misma forma, Fuster explicó que las manifestaciones no pueden extenderse por más de 12 horas, lo que significa, por consiguiente, que no pueden extenderse por varios días.
Si bien esta normativa tiene ciertas prohibiciones, no existen sanciones penales ante el incumplimiento. En el caso de que esta Ley sea infringida, la Policía debe actuar pero según los antecedentes, el actual policial ya generó mayores conflictos y resistencia, llegando a propiciarse hasta hechos punibles por perturbación a la paz pública, por ejemplo, en donde la Fiscalía actuó de oficio.
Es la misma Constitución Nacional que habla del derecho a manifestarse, específicamente en su artículo 32: “Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos”, pero también menciona que deben desarrollarse “en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley”.
LEY Nº 1.066/97 Marchodromo. Esta Ley establece en el artículo cuarto los lugares permanentes para reuniones públicas, “las plazas situadas dentro de los perímetros formados por las calles Pte. Eligio Ayala, México, 25 de Mayo y Antequera; la Avda. República y las calles 14 de mayo, Paraguayo Independiente y Alberdi; y las calles Estrella, Ntra. Sra. de la Asunción, Oliva e Independencia Nacional. El acto no podrá sobrepasar de doce horas seguidas a contar del inicio de la reunión. Las personas reunidas deberán desconcentrarse al término del acto en forma pacífica y en grupos no mayores de cincuenta personas”, dice la norma.
Comunicación. Las reuniones o manifestaciones públicas requieren para su realización la previa comunicación a la Policía Nacional, en el Cuartel Central si se efectúa en Asunción o en la dependencia que corresponda al lugar del interior del país donde se realice. La comunicación debe hacerse con una anticipación no menor de doce horas, dicta en el artículo 7 de la misma Ley.
Según el artículo siguiente, la comunicación previa a la Policía Nacional deberá contener nombre y apellido de por lo menos dos de los responsables de la organización que convoca la reunión o manifestación, domicilio de los mismos, con sus respectivas firmas y números de documentos de identidad; puntos de concentración y recorrido de los manifestantes; día y hora del acto y objeto de la manifestación.
En cuanto al cierre de rutas y arterias principales, en el artículo 15, especifica que “Ninguna reunión o manifestación pública podrá bloquear puentes, vías férreas ni rutas o caminos públicos”.
Para conocer la mencionada Ley ingrese aquí.