20 abr. 2024

Validez de facturas impresas en papel térmico

P R E G U N T A:

Hace unos días nada más la Subsecretaría de Estado de Tributación emitió una circular en la que indicaba que las facturas impresas en papel térmico no podían ser utilizadas como sustento de los registros tributarios. Ahora hay una resolución que las autoriza, pero con ciertas condiciones. ¿Cuáles son esas condiciones? ¿Cómo reconozco ese tipo de comprobante?

R E S P U E S T A:

La impresión en papel térmico no utiliza tinta ni tóner. El papel contiene químicos que reaccionan al calor logrando una impresión de buena calidad, de manera rápida, silenciosa y más económica. La desventaja de la impresión en papeles térmicos es que la escritura no se conserva por mucho tiempo, como los tiques que emiten los POS de tarjetas de crédito o de débito.

No obstante, últimamente se desarrollaron papeles en los que se ha logrado una mejor estabilidad en la imagen logrando una mayor durabilidad, de hasta cinco años o más. Las condiciones de conservación del papel influyen también en la durabilidad. Usted reconocerá que se trata de una factura impresa en papel térmico porque, como leerá más adelante, se encontrarán consignadas dichas condiciones de conservación.

La Subsecretaría de Estado de Tributación autorizó la impresión térmica de facturas a autoimpresores mediante la Resolución General Nº 27/19, con las siguientes condiciones:

CONDICIONES PARA FACTURAS EMITIDAS EN PAPEL TÉRMICO:

1. La factura emitida en papel térmico debe garantizar la integridad y legibilidad de la información contenida en las facturas emitidas por el plazo de prescripción establecido en el art. 164 de la Ley 125/91 y sus modificaciones. Dicho plazo es de cinco años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a producido al cierre del ejercicio fiscal. Con lo cual, el tiempo de prescripción en realidad es de 6 años.

2. La resolución establece requisitos técnicos que deben reunir los papeles térmicos a ser empleados, en cuanto a la estabilidad de la imagen.

CONDICIONES PARA EL PROVEEDOR DEL PAPEL TÉRMICO:

El proveedor del papel térmico debe garantizar la durabilidad mínima de 5 años de la imagen impresa a través de un informe o dictamen técnico. Así mismo, debe indicar las condiciones necesarias de conservación del papel para alcanzar dicha durabilidad.

CONDICIONES PARA EL CONTRIBUYENTE AUTOIMPRESOR Y DEL ADQUIRENTE DEL BIEN O SERVICIO:

1. El autoimpresor debe conservar el informe o dictamen técnico del proveedor del papel térmico en su archivo tributario.

2. Las condiciones de conservación del papel deben estar impresas en la factura emitida, con el fin de que el adquirente también cumpla con las condiciones ambientales en que deben estar archivados este tipo de comprobantes.

3. El autoimpresor que emita facturas en papel térmico deberá poner a disposición del cliente una copia o ejemplar de la factura respectiva que se encuentra en su archivo tributario, para entregar en los casos de destrucción, deterioro o cualquier otro evento que afecte a la integridad o legibilidad de la información contenida en la misma.

Cumpliendo estas condiciones tanto la factura original como copia mencionada en el párrafo anterior serán válidas para su utilización a los efectos tributarios.

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.