12 may. 2024

Un precedente para la prensa

JUSTICIA BAJO LA LUPA

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La información publicada por un medio de prensa no constituye registro oficial o registro privado de carácter público, sino el simple recuento de hechos acontecidos. Con este argumento, a más de que “no puede ser censurada”, se rechazó un hábeas data que quería eliminar una publicación del 2009.

El fallo dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, deja un importante precedente para los medios periodísticos, y su función en la sociedad en contraste con lo que llaman en Europa el derecho al olvido.

Pero veamos. El abogado Evelio Fabio Salinas planteó un hábeas data contra Editorial El País SA, diario Última Hora, para suprimir una información sobre su persona que data del 6 de octubre del 2009.

El caso quedó con el juez de Garantías Mirko Valinotti. La información decía que había sido condenado por estafa, que se presentaba como candidato a defensor del Pueblo y que el fallo estaba apelado. Citaba fuentes del Ministerio Público.

Sin embargo, el 3 de mayo del 2022, la Sala Penal de la Corte declaró operada la prescripción material de la causa y el sobreseimiento definitivo del accionante.

Explicaba que reclamó a ÚH para excluir su nombre de la publicación, pero esto le fue negado por el medio, por lo que acudió a la Justicia para dar de baja, eliminar o suprimir la información.

Afirmaba que “sostener y mantener una publicación de esta naturaleza raya lo racional y revela una maldad, aparentemente sin límites, cuando las personas no caen dentro del agrado de los responsables del Diario, que se pretende revertir, en aras de la paz social conculcada”.

La abogada Cynthia Mendoza, por ÚH, pidió el rechazo. Sostuvo que la publicación era verdadera, y que por más que 12 años después fue sobreseído, era una velada intención de censurar el derecho de la información.

El 25 de julio del 2022, el juez Mirko Valinotti rechazó el hábeas data. Argumentó que no se puede decir que Editorial El País pueda ser considerada un registro oficial o privado, ya que ejerce la función de medio periodístico y no al almacenamiento de datos referidos a una persona o sus bienes.

El magistrado dijo en su sentencia que su fin principal es “hacer saber al público en general los hechos o acontecimientos que surgen en la sociedad, sirviendo de fuente de información”.

APELACIÓN. El abogado Evelio Salinas apeló la resolución del juez. También la representante de la empresa recurrió el fallo, en lo referente a las costas procesales.

Así, el caso llegó al Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, integrado por los camaristas Arnaldo Fleitas, Emiliano Rolón y Arnulfo Arias. El primero fue preopinante.

Salinas sostuvo que la citada publicación constituye un archivo digital privado de carácter público, porque el diario es una empresa privada y sus publicaciones son archivos, ya que cualquier persona podría acceder a ellos a través de internet. Dice que lo tildan de estafador y, por eso, pide revocar lo resuelto.

La abogada Mendoza remarcó en su apelación que las costas deben aplicarse al vencido, porque desde el principio se notó la negligencia del accionante al presentar una demanda improcedente.

Al analizar el caso, Fleitas estudia la admisión de los recursos. Después, refiere que, por jurisprudencia de la Corte, el hábeas data debía tramitarse como el amparo. Afirma que en el caso de los particulares debe haber una demanda, la contestación, las pruebas y la sentencia.

Remarca que en el caso de que sea dirigida contra una institución pública el trámite era diferente, ya que se solicitaba un informe circunstanciado a la institución.

Después, recuerda que el hábeas data brinda el derecho de borrar, enmendar o rectificar datos, que obren en un registro público o privado de carácter público, si estos fueran erróneos o afecten ilegítimamente sus derechos. Cita los principios del acceso a la información.

“En la publicación periodística en cuestión, se cita como fuente de información al Informe de Gestión del Ministerio Público del 2008, por lo que, efectivamente, tampoco se da el requisito de información errónea”, acota.

“Asimismo, me permito señalar que la información publicada por un medio de prensa –que no sea estatal– no constituye un registro oficial o un registro privado de carácter público, sino el simple recuento de hechos acontecidos”, afirma.

“En ese sentido, el medio de prensa Última Hora ha ejercido sus derechos constitucionales establecidos en los Artículos 26, 28 y 29 de la Carta Magna, por lo que la información publicada no puede ser censurada”, refiere.

Sus colegas se adhieren al voto y confirman el fallo. Un importante precedente para la libertad de prensa.

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