El aspecto más importante es que con las modificaciones previstas mejora la equidad del sistema tributario. Es bien conocido que actualmente solo el 25% de los ingresos tributarios provienen de impuestos que están más directamente relacionados con la capacidad contributiva. El 75% procede de impuestos indirectos que gravan principalmente la importación y comercialización de bienes y servicios, cuya carga es trasladada al consumidor final a través de los precios de los bienes y servicios sin discriminar la capacidad contributiva de los mismos. Por lo tanto, como las personas de mayores ingresos gastan en bienes y servicios de consumo, una menor proporción de sus ingresos totales termina con una menor carga tributaria global que las personas de menores ingresos.
Para corregir esta inequidad se incorporan una serie de modificaciones a los impuestos directos.
En primer lugar, se crea el impuesto a la renta empresarial para uniformar e igualar la carga tributaria entre todos los sectores económicos, debido a que hasta ahora el sector agropecuario tiene una carga tributaria inferior. Además, se introducen mecanismos para determinación de precios de transferencia y definición de territorialidad de la fuente con base en estándares internacionales.
En segundo lugar, se introducen cambios al impuesto a la renta personal (IRP), con el objetivo de convertirlo en un impuesto recaudatorio, además de seguir promoviendo la formalización de la economía. Se concentra la tributación en los dividendos en un impuesto único pagado por la empresa aumentando la tasa del 5% al 8%, y el accionista ya no tributaría el IRP por la recepción de estos dividendos posteriormente. Además, se elimina la deducibilidad de las inversiones en acciones y se limita la deducibilidad de inversiones en inmuebles, ambas una fuente de elusión del IRP actualmente, y se introduce una declaración separada entre los ingresos del capital y del trabajo con deducciones de gastos permitidas solo de los ingresos del trabajo.
Otra modificación importante es la eliminación de la devolución del IVA por la exportación de soja en grano y sus derivados. El complejo granelero exporta más del 90% de su producción, por lo cual los pagos de IVA realizados en toda la cadena de comercialización terminan generando créditos fiscales a los exportadores de estos productos por un 50% del IVA que hayan pagado y que hoy representa alrededor de USD 70 millones por año de costo fiscal. La intención original fue incentivar la industrialización de los granos a través de la devolución selectiva de IVA solo por la exportación de productos industrializados y no por la exportación de granos. Sin embargo, nunca se implementó esta selectividad. En las discusiones con los referentes del sector, se planteó la posibilidad de eliminar el IVA y sustituirlo por un impuesto a la primera venta de granos de una tasa equivalente, pero, finalmente, se optó por mantener el IVA a los granos, eliminar la devolución del IVA por la exportación de soja y sus derivados e incentivar la industrialización con un instrumento diferente como la reducción del impuesto a las remesas de dividendos al exterior por un plazo determinado.
En resumen, estos ajustes al sistema tributario son positivos, tienen un impacto moderado en la recaudación de entre un 0,5% y 1,0% del PIB, y mejoran sustancialmente la equidad del sistema tributario en su conjunto, igualando la carga tributaria entre los distintos sectores económicos y convirtiendo al impuesto a la renta personal en un impuesto recaudatorio, además de seguir promoviendo la formalización de la economía.