18 may. 2026

TSJE recordó prohibiciones para el día de las elecciones

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recordó que para la preservación del desarrollo normal de los comicios, a celebrarse el 21 de abril, existe prohibición de venta de bebidas alcohólicas, de aglomeración de personas cerca de los locales de votación y la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizadas las votaciones.

Estas informaciones fueron proporcionadas por los encargados de capacitación de miembros de mesa y de delegados electorales a los periodistas acreditados ante el organismo electoral. Aparte, dieron a conocer otras prohibiciones establecidas por el Código Electoral.

La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas cerca de los lugares de votación suele ser normal en cada elección. Al respecto, la prohibición es que esas mesas de consulta estén en el radio inferior a doscientos metros de los locales, para evitar que allí haya aglomeración de personas.

De hecho, la aglomeración de personas o la organización de grupos, de todo tipo, están prohibidas en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, establece el artículo 195 del Código Electoral, informaron los capacitadores.

La portación de armas queda totalmente prohibida, aunque la persona haya obtenido un autorización para el efecto, dentro del mismo radio señalado precedentemente.

Además, nadie debe estar vendiendo bebidas alcohólicas alrededor de los locales de votación.

LA BORRACHERA. Con respecto a las prohibiciones, la borrachera en sí no es ningún delito, pero si la persona borracha crea tumulto será castigada con multa.

El artículo 334 del Código Electoral establece que quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de los actos electorales, penetrando en el recinto en estado de ebriedad, provocando tumultos, serán pasibles de una multa de 10 a 20 jornales mínimos.

El artículo 335, también del Código Electoral, agrega que los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos.

De esta manera, el borracho que no crea tumulto ni produce ninguna molestia a nadie no comete delito. Sin embargo, como modo de prevención, el código prohíbe y castiga a los comerciantes que venden bebidas alcohólicas. Los fiscales penales son los encargados de acusar a los que cometen delitos electorales.

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