La institución señala esta información en su Resolución Nº 57/2015, por la que convoca a elecciones de intendentes municipales y de concejales para dicha fecha.
El artículo 8 de la Ley 3966/10, Orgánica Municipal, obliga al Poder Ejecutivo a revisar la clasificación de las municipalidades para cada elección. El decreto debe establecer cuáles son los municipios que se hallan en primer grupo, segundo grupo, etc.
Para la capital, la misma ley fija la cantidad de concejales a elegir (24 miembros). Sin embargo, para el interior, la ley deja a cargo del decreto del Poder Ejecutivo.
El artículo 24 de la Ley 3966/10, Orgánica Municipal, establece que “las Juntas Municipales se compondrán: a) En la Municipalidad de Asunción, de 24 miembros titulares. b) En las Municipalidades de las capitales departamentales y en las que se hallen comprendidas en los grupos primero y segundo, de 12 miembros titulares; y c) En las municipalidades que se hallen comprendidas en los grupos tercero y cuarto de 9 miembros titulares”.
“Hasta la fecha, la Justicia Electoral no cuenta con el decreto de la clasificación de municipios, a los efectos de determinar la cantidad de concejales que conformarán las Juntas Municipales, por lo que esta determinación solo se podrá realizar con posterioridad a la promulgación del decreto de referencia”, dice el último párrafo del considerando de la Resolución Nº 57 del TSJE.