12 abr. 2026

Tributación ya estableció boleta para Resimple

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) estableció el comprobante de venta del régimen simplificado Resimple, que deberán emitir las pequeñas empresas en el marco del impuesto a la renta empresarial (IRE).

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El régimen Simple y el Resimple deberán pagarse recién en el año 2021.

Foto:Pixabay.

Desde la Subsecretaría de Estado de Tributación informaron que ya se estableció el comprobante de venta que deberán emitir los contribuyentes que liquiden bajo el régimen simplificado para pequeñas empresas, denominado Resimple.

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El comprobante que tendrán que emitir los contribuyentes del régimen simplificado especificará: la fecha de emisión, el número de Registro Único del Contribuyente (RUC) o de cédula del comprador, el nombre y apellido y el monto de la operación.

Las boletas, tipo talonarios, podrán ser solicitadas a las imprentas habilitadas para el efecto, una vez que el contribuyente se inscriba ante la SET.

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Entre los aspectos relevantes, destaca que no se deberá describir la mercadería vendida o la cantidad de productos entregados, como tampoco el porcentaje del impuesto al valor agregado (IVA).

Los contribuyentes del Resimple empezarán a abonar el 1% de impuesto recién desde el año 2021, mediante el cálculo de los ingresos obtenidos este año 2020.

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Se encuentran dentro de este régimen aquellos contribuyentes que no superen los G. 80 millones al año.

El viceministro de Estado de Tributación, Óscar Orué, expresó a Última Hora que este año servirá para formalizar a los contribuyentes y que aquellos que venían pagando el IVA, pero facturen menos de G. 80 millones, pueden inscribirse al Resimple.

Entre tanto, indicó que los controles y compras simuladas se realizarán recién desde el año 2021, una vez que se logre inscribir a la mayor cantidad posible de contribuyentes.

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Aquellos microempresarios que superen los G. 80 millones y lleguen hasta los G. 2.000 millones deberán entrar en el régimen de impuesto Simple, que establece el pago de 10% sobre lo facturado de forma anual, además del 10% de IVA mensual.

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