23 abr. 2026

Tributación establece una multa única de G. 50.000

La nueva resolución establece que la sanción se aplicará desde febrero a los contribuyentes que incurran en contravención. Actualmente se cobra hasta un millón de guaraníes. Las multas por mora siguen igual.

La Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda estableció 50.000 guaraníes como multa única por contravención a ser aplicada a los contribuyentes.
Así lo estipula la Resolución General Nº 1 emitida por la administración fiscal el pasado martes y que entra en vigencia desde el próximo 1 de febrero.
La disposición actual –vigente hasta el 31 del presente mes– fija la multa desde 50.000 guaraníes hasta 1.000.000 de guaraníes, dependiendo de la gravedad del caso.
María Gloria Páez, directora de Apoyo, y Juan Olmedo, director de Recaudación, explicaron ayer que la decisión de poner un monto único es para dar oportunidad a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal y formalizar la actividad.
“Con esto estamos facilitando al contribuyente a que se ponga al día con sus obligaciones formales, que es la de presentar la declaración jurada”, indicó Páez.

SANCIÓN. La contravención se aplicará en los siguientes casos: a) por las declaraciones juradas presentadas fuera del plazo legal, cualquiera sea el periodo de atraso.
b) Por la presentación de los anexos o informaciones complementarias a la declaración jurada anual (IRP e Imagro) fuera del plazo y en forma disociada de la principal (en fechas diferentes).
c) Por la omisión de cambio de información dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido la modificación, cualquiera sea el tiempo de atraso.
Tributación indica que la contravención constituye una infracción de carácter leve, en el sentido que no causa un perjuicio económico directo al Estado y se da como consecuencia de alguna transgresión o incumplimiento de formalidades.
La directora de Apoyo aclaró que las sanciones aplicadas por mora no varían y se mantienen los intereses actualmente vigentes.
Según la administración fiscal la mora constituye el pago en forma tardía de un impuesto y se sanciona con una multa de entre 4% a 14% del tributo atrasado y se gradúa este monto en función al tiempo de retraso.
Además de la multa por mora, el retraso en el pago de impuestos tiene un interés que debe calcularse por cada día de atraso de 0,05% o sea 1,5% mensual.

RECTIFICACIÓN. La resolución del fisco, según explicó la directora de Apoyo, mantiene los mismos criterios anteriores en relación a la posibilidad de rectificar las declaraciones juradas presentadas en caso de error, con el cual se admitirán hasta un máximo de dos por cada ejercicio fiscal y obligación.
Asimismo, los contribuyentes no podrán presentar declaraciones rectificativas para reemplazar las declaraciones juradas originales que fueron presentadas sin movimiento o productos de errores. Esta situación para el fisco hará presumir que la operación representa una omisión, simulación, ocultación o maniobra en perjuicio del fisco y será objeto de la sanción prevista en la Ley 125/91, indica la norma.

Cuenta corriente por internet
La directora de Apoyo de la Subsecretaría de Tributación, María Gloria Páez, anunció ayer que desde el próximo mes los contribuyentes ya podrán revisar su cuenta corriente fiscal a través de internet.
Explicó que la información que se está cargando en el nuevo sistema informático corresponde al periodo fiscal que se inicia en este mes y no la información de años anteriores.
Páez sostuvo que esta información será depurada y se trasladará posteriormente al nuevo sistema los datos ciertos que corresponden a deudas firmes y ejecutoriadas del contribuyente. Por ejemplo, certificados de deudas, pagos fraccionados, entre otros.
Aclaró que los datos históricos no se perderán y podrán ser usados en trabajos paralelos a ser efectuados por la administración fiscal. “No estamos haciendo ningún blanqueo”, indicó la directora de Apoyo.

LOS NUEVOS FORMULARIOS QUE RIGEN EN FEBRERO
Impuestos Nº
IRACIS General 101
IRACIS Especiales 103
Renta Personal General 104
IMAGRO General 105
IMAGRO Especiales 110
IRPC 106
Tributo Único Maquila 107
IRACIS Régimen Simplificado 108
Retención IRACIS, IMAGRO, Renta Personal 109
Anticipo IRPC Mensual 117
Anticipo IRPC Cuatrimestral 118
IVA General 120
IVA Semestral 121
IVA Simplificado 123
Retención IVA 122
ISC General 130
Retención Actos y Documentos 140
IMAGRO Patrimonio Inicial 151
Renta Personal Patrimonio Inicial 152
IMAGRO Patrimonio Anual 153
Renta Personal Patrimonio Anual 154

Fuente: Resolución General Nº 1 de Tributación.