La comuna ya destinó cerca de mil millones de guaraníes al Consejo de Salud local, de lo recaudado bajo su administración en la terminal y ahora la Justicia le da la razón en segunda instancia, sobre la anulación del contrato con la empresa privada que administró por varias décadas la terminal.
El intendente Miguel Prieto había resuelto recuperar la administración de la terminal de buses de Ciudad del Este, porque la empresa adjudicada con la licitación venía incumpliendo las cláusulas del contrato, según la resolución municipal.
El acto de recuperación se llevó a cabo en julio del año pasado lo que derivó en un litigio judicial con la firma que estuvo administrando por varias décadas la terminal. Itá Paraná SA recurrió a un recurso de amparo y un juicio civil por cumplimiento de contrato contra la Comuna.
Luego de la toma de la administración, los representantes de la firma recurrieron ante la jueza Nélida Alvarenga y lograron una medida de urgencias en la que se ordenaba la devolución de la administración a la firma que había ganado la licitación, en el marco del recurso de amparo.
Los representantes de la empresa señalaron que con una resolución se despojó a la empresa de la explotación y administración del local, sin sumario previo, ni intervención de la Junta Municipal, no decisión del fuero civil, sin existir el peligro de vida que invocaba Prieto.
Un cordón humano, por parte de ciudadanos autoconvocados que se reunieron para defender la terminal impidió que la actuaria judicial llegara hasta la administración para hacer cumplir la orden judicial. Paralelamente, la Junta Municipal dejó sin efecto el contrato con Itá Paraná SA, avalando de esa manera la resolución del intendente, hecho que fue comunicado a la jueza.
Aun así, la magistrada Alvarenga resolvió ordenar la devolución de la administración de la terminal a la firma Itá Paraná SA, calificando de ilegítima la resolución de Prieto, a través de la sentencia definitiva 61 del 28 de julio del 2019.
En consecuencia, los asesores jurídicos de la Municipalidad, Ricardo Romero y Nidia Silvero, apelaron la sentencia que fue estudiada por Ybete Welter de Troes, Alba Centurión de García de Zúñiga y Juana Bertha Ávalos Agüero, miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, quienes resolvieron revocar la sentencia por improcedente. Para las magistradas la jueza inferior no podía analizar y declarar ilegítima un acto administrativo en el marco de una acción de amparo constitucional, además de que la firma no agotó las instancias al iniciar un recurso de amparo, teniendo tiempo para recurrir en el ámbito administrativo contra la resolución judicial, según se desprende del auto interlocutorio.