La sanción fue impuesta el 24 de agosto pasado; dicho procedimiento se inició a raíz de que Apesa no respondió un requerimiento realizado por la Conacom en el mes de mayo de 2022.
Por su parte, Apesa presentó ante el Tribunal de Cuentas el 9 de setiembre una demanda contencioso-administrativa y solicitó la medida cautelar de suspensión de los efectos y no pagar la multa de 300 jornales, es decir G. 29.426.700.
Asimismo, el Tribunal de Cuentas remitió un oficio a la Conacom mediante el cual se corre vista de la medida cautelar solicitada por Apesa. Díaz mencionó que el oficio fue respondido por la Conacom dentro del plazo, solicitando el rechazo de la apelación.
“El traslado para la contestación de la demanda contencioso – administrativa aún no ha sido remitida por el Tribunal de Cuentas, que debe expedirse en el caso”, señaló el presidente de la Conacom.
Manguerazo. La investigación se abrió por la supuesta infracción del artículo 8 de la Ley 4956/2,013 “De Defensa de la Competencia”.
Dicho artículo prohíbe todo acuerdo, decisión o práctica concertada o conscientemente paralela, independientemente de que sean escritos o verbales, formales o informales que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.
Además en su inciso h de las conductas que puedan incidir en el proceso de competencia y libre concurrencia se menciona la negativa concertada de adquirir.
De acuerdo al presidente de la Conacom, el caso continúa en etapa de investigación la cual quedó en espera de la contestación de Apesa.
La medida de fuerza se había realizado para exigir “equidad” tras aprobar un proyecto de ley que establecía medidas transitorias de contingencia para la comercialización del diésel tipo III y nafta 93 octanos para Petropar y excluía a los emblemas privados. El proyecto de ley aprobado durante el inicio de la escalada de precios de los combustibles fue vetado por el Ejecutivo.