El fallo fue dictado en forma dividida por los camaristas Gustavo Ocampos González y Bibiana Benítez Faría, que votaron por confirmar el fallo, mientras que su colega Arnulfo Arias votó por declarar inadmisible su estudio.
El abogado Eduardo Cazenave Velilla había apelado la sentencia del 12 de abril pasado dictada por el magistrado de Delitos Económicos, José Agustín Delmás, quien hizo lugar al pedido de la Justicia norteamericana.
La extradición había sido concedida basada en el artículo 11 del Tratado de 1999, en el requerimiento presentado por el Tribunal de Distrito Sur de la ciudad de Nueva York, de los Estados Unidos.
El brasileño-libanés tiene dos cargos de lavado de dinero, uno por la operación de un negocio de transmisión monetaria sin licencia, y otros dos por lavado internacional de dinero, según el formal pedido de extradición.
MAYORÍA. Votaron en mayoría Gustavo Ocampos y Bibiana Benítez, coincidieron en declarar la admisibilidad del recurso de apelación para su estudio, teniendo en cuenta que es un fallo que causa agravio y no está prohibido.
Arias entiende que solo la Corte Suprema de Justicia era competente para estudiar la resolución dictada en un proceso de extradición, teniendo en cuenta el tratado con los Estados Unidos, por lo que vota por su inadmisibilidad.
Después, con respecto al fondo de la cuestión, la defensa sostiene que no se le corrió traslado de los documentos formalizadores del exhorto de extradición, con lo que se violó el derecho a la defensa, así como las garantías del debido proceso.
Cazenave cita artículos de la Constitución y el Código Procesal Penal. Al final, solicita que se decrete la nulidad absoluta de la sentencia que fue recurrida.
Ya en el análisis de la cuestión, los camaristas citan todo el procedimiento de extradición, que tuvo su inicio con el pedido de cooperación del 24 de agosto del 2021, donde solicita la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Kassen Mohamad Hijazi.
Indica que el 24 de agosto del 2021 se dispuso la detención provisoria y el oficio a la Interpol-Asunción.
Así, ese día, a las 11:00 horas, en un allanamiento en el edificio Salah I, sobre la avenida Adrián Jara del microcentro de Ciudad del Este, a cargo del ahora fallecido Marcelo Pecci, con agentes de la Senad, detuvieron al requerido.
Tras ser reconocido, fue decretada su prisión, la comunicación a los Estados Unidos y el envío de los documentos formalizadores.
Según los camaristas, en los documentos se detallan los delitos, las etapas procesales implementadas en la tramitación de la causa por los citados delitos, a más de la acusación formal del fiscal Audrey Strauss, y la orden de aprehensión del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York.
Indican los camaristas que Hijazi primero requirió la extradición abreviada, pero luego, en la audiencia, se retractó del pedido.
Al final, señalan que en el proceso de extradición se cumplieron con todas las formas, por lo que correspondía ratificar la resolución.
Con ello, salvo que haya algún proceso pendiente en nuestro país o la defensa recurra a la Corte, será enviado a los Estados Unidos.