El diputado Mauricio Espínola presentó el proyecto de Ley de Transparencia, Metodología y Responsabilidad de las Encuestas Electorales, cuyo objetivo es actualizar las normas vigentes y garantizar que la ciudadanía pueda conocer el origen, financiamiento, metodología y rigor de cada estudio.
“Una encuesta hoy puede ser una herramienta legítima a la democracia, pero también puede —como lo fue el caso de Asunción— influir en el voto, instalar falso triunfalismo, desalentar a un adversario y hasta modificar el comportamiento de una campaña entera”, dijo el proyectista sobre la situación actual.
La mayoría de las encuestas de opinión informaban sobre una alta probabilidad de victoria que tendría Camilo Pérez (ANR) en Asunción. Así también la boca de urna lo presentaba como ganador con una diferencia de casi el 30% con relación a Soledad Núñez, quien finalmente se impuso con una brecha de 5.024 votos.
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Uno de los principales cambios planteados es la reducción de la denominada veda de encuestas. El proyecto modifica el Código Electoral para pasar de 15 días de prohibición de difusión a 48 horas antes de las elecciones.
Además, obliga a las encuestadoras a publicar una ficha técnica con información sobre quién realizó el estudio, quién lo financió, el tamaño de la muestra, margen de error, tasa de no respuesta y las fechas en que se realizó el trabajo de campo.
Durante la sesión de la Cámara de Diputados, el disidente explicará el alcance de la normativa, ya que según mencionó no hay intenciones de aplicar una censura.
Publicar boca de urna solo después del cierre
Uno de los puntos más sensibles de la propuesta se refiere a las encuestas de boca de urna. El proyecto modifica el artículo 306 del Código Electoral para establecer que “mientras haya ciudadanos votando, no podrán difundirse resultados de boca de urna”.
“El Partido Colorado ya se sintió ganador antes de que terminara la elección. Cabalgó sobre ese mismo triunfalismo que te decía cuando la realidad fue otra”, dijo Espínola sobre los efectos que habría tenido en las elecciones de Asunción la boca de urna que presentó a Camilo Pérez como ganador con una diferencia de casi el 30% frente a Soledad Núñez.
La prohibición alcanzaría a resultados, proyecciones o estimaciones y se mantendría hasta la finalización del horario oficial de votación.
Si bien el 306 ya establece una medida similar, el director de Procesos Electorales de la Justicia Electoral, Carlos María Ljubetic, explicó que corresponde a la Fiscalía investigar, teniendo en cuenta que se trata de un delito electoral.
Asimismo indicó que las encuestadoras se respaldan alegando que no mencionan el nombre de los candidatos, aunque la ciudadanía ya supone a quiénes se refiere.
Sanciones
La propuesta establece además una diferencia entre el error estadístico y el fraude. Un resultado equivocado producto del margen de error no será considerado una infracción. En cambio, la fabricación de datos, falsificación o manipulación deliberada de estudios podrá derivar en multas de hasta 500 jornales mínimos y una pena privativa de libertad de seis meses.