Ante esta situación, el IPS recuerda que para el examen admisional no se puede solicitar el mencionado estudio y que el costo de los estudios laboratoriales está a cargo del empleador, no del contratado, explicó el abogado Pedro Halley, gerente de Prestaciones Económicas del IPS.
“No es obligatorio exigir las pruebas de diagnóstico de VIH/Sida (test de Elisa o Test rápido)”, según el comunicado.
“No solo se les exigió (estudio del VIH), sino que el costo de los exámenes en general se les pasó a ellos, que es ilegal. Ambas cosas son ilegales. El costo del examen admisional está a cargo del empleador por Código Laboral. En base a esas denuncias, desde el IPS, decidimos enfatizar públicamente que ese examen de VIH no está permitido”.
La Ley N° 3940/2009 en el artículo 4° establece que debe ser voluntaria, gratuita y confidencial. Pero esta situación no se cumple, según las denuncias reiteradas de los trabajadores.
El IPS aplica hace más de un año el examen médico admisional para el registro de nuevos asegurados. La disposición se puso en marcha para evitar “los seguros de favor”.
Un seguro de favor consiste en que un empleador inscriba a una persona en IPS, pero esta no desempeña ninguna función en la empresa, es amigo o pariente que pretende acceder a los servicios médicos cuando padece alguna enfermedad con costes muy altos, como el cáncer.