El Instituto de Previsión Social (IPS), a través de la Dirección Jurídica, promoverá una acción denominada de “reposición” contra la declaración de inconstitucionalidad del reglamento de hemodiálisis y trasplante renal del seguro social por parte de la Corte Suprema de Justicia.
“Vamos a interponer el recurso correspondiente, a fin de defender nuestra postura, de que el IPS se basa en su ley y en la facultad de reglamentar las prestaciones que brinda. Con base en eso se estableció un periodo de carencia. Más bien para evitar fraudes al seguro. Hay personas que son inscriptas solo para acceder a ese tipo de beneficios”, explicó el abogado Pablo Olmedo, titular de la Dirección Jurídica de la previsional.
El documento estipula que el cotizante debe contar con un aporte de 160 semanas (40 meses) continuas para acceder al tratamiento de hemodiálisis, según la resolución del Consejo de Administración Nº 1973/98. Tras dos años, la Corte finalmente admitió una consulta constitucional hecha en un amparo, donde declaró inconstitucional la resolución de la previsional.
La decisión de la Corte sienta jurisprudencia, es decir, “que a cualquier asegurado desde el primer día se debe brindar el servicio de hemodiálisis”, señaló el abogado Olmedo.
La consulta se presentó el 24 de julio del 2017, por la jueza en lo Civil y Comercial Judith Gauto, en un amparo promovido por una asegurada del IPS que necesitaba hacerse el tratamiento de hemodiálisis. Con un amparo, la paciente (73) accede actualmente al servicio de hemodiálisis, confirmó el titular de la Dirección Jurídica.
“Los amparos por hemodiálisis tienen acogida favorable en la justicia y se da cumplimiento”, dijo.
CASO. Con voto dividido, los ministros Miryam Peña, Gladys Bareiro y Alberto Martínez Simón declararon que el Reglamento 1973/98 de la previsional es contrario a la Carta Magna.
Según explicaba en su garantía constitucional, por indicaciones de su médico, y ante la imposibilidad de realizar el tratamiento en la Argentina, pidió como asegurada del IPS que se le proporcione el tratamiento con la provisión de reactivos e insumos.
La ministra Miryam Peña alega que ninguna ley administrativa carente de objetividad, razonabilidad y divorciada de principios constitucionales puede restringir o vedar arbitrariamente el acceso a la asistencia médica.
Por su parte, el ministro Alberto Martínez señala en el documento que las normativas tienen que tener correlación con la Carta Magna. Las normas de menor jerarquía no constituyen sino en último caso una particularización de los derechos constitucionales.
En este caso, se citaron los artículos 4, 68 y 69 de la Ley Suprema, que hablan del derecho a la vida y a la salud.