La acción también va contra el Decreto 6943/2022, proveniente del reglamento de la Dinatrán para el transporte nacional e internacional de cargas por carretera.
En el 2013, la Sala Constitucional ya resolvió que “corresponde declarar la inaplicabilidad del decreto que modificó el costo operativo y precio de referencia de flete de transporte de carga”. Es decir, que la Dinatrán solamente puede establecer tarifas de los servicios de transporte público de pasajeros, pero no así fijar los fletes por los servicios de transporte de carga, los cuales solamente está facultada para habilitar y fiscalizar, indica el escrito de inconstitucionalidad. Además, resalta que tanto el Ejecutivo y la Dinatrán se extralimitaron en sus facultades legales, al no considerar la actividad comercial de transporte de cargas y el precio de referencia del servicio de fletes como una actividad del ámbito privado que se realiza entre particulares.