Sábado|29|NOVIEMBRE|2008
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Sin que casi nadie se entere, algo grave está por suceder. La Comisión de Verdad y Justicia denunció a Eusebio Torres, abogado y torturador profesional, por violaciones de derechos humanos en base a los testimonios de 31 víctimas. Buena parte de ellas relataron que fueron “pileteadas” por este señor en el Departamento de Investigaciones de la dictadura de Stroessner. Entre los denunciantes están Juan Félix Bogado Gondra, José Nicolás Morínigo, Juan Leguizamón Zorrilla, Sotero Franco Venega y Carlos Arestivo. Es evidente que no se trataba de excesos aislados, sino de un procedimiento sistemático de terrorismo de Estado. Es decir, delitos de lesa humanidad.
Los hechos estaban tipificados en los artículos 307 y 309 del Código Penal y se sustentaban en lo establecido por la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración de las Naciones Unidas Contra la Tortura y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos ratificados por el Paraguay y en los que se establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, entre ellos la tortura.
El fiscal Édgar Sánchez, a mediados de 2006, formuló imputación calificando la conducta como lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas y tortura, de acuerdo al Código Penal vigente. Pero, unos meses después, llamativamente, cambió la imputación inicial y calificó la conducta como subsumible en el artículo 341 del Código Penal de 1914. Obviamente, la defensa del acusado planteó la prescripción del delito. El fiscal Sánchez se allanó a dicho pedido aduciendo que “era coherente con la posición institucional del Ministerio Público”. El juez dictó sentencia sobreseyendo definitivamente a Eusebio Torres.
Ante esta gravísima situación, la Comisión patrocinó a una de las víctimas para interponer un recurso de apelación, señalando que la posición fiscal y la sentencia violan disposiciones legales, jurisprudenciales y todos los convenios internacionales que obligan al Estado paraguayo. El fiscal general del Estado expresó que no existía tal posición institucional del Ministerio Público alegada por el fiscal Sánchez. Sin embargo, en segunda instancia el representante del Ministerio Público reiteró la posición asumida anteriormente y el Tribunal de Apelación ratificó el fallo absolutorio.
Esto es absolutamente bárbaro. Se consagra la impunidad universal de todos los delitos de lesa humanidad cometidos por el Estado basado en el transcurso del tiempo.
En este momento el caso está en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que debe decidir sobre la inconstitucionalidad de las resoluciones anteriores. El fiscal general adjunto, Marcos Alcaraz, sentó una postura contraria a la sostenida por los anteriores fiscales, al expresar que si un funcionario se vale de las prerrogativas del poder represivo para cometer delitos perpetrados en nombre del Estado y luego reclama a ese mismo Estado, cuya autoridad subvirtió, que lo continúe protegiendo, se estaría deshaciendo el fundamento de la reciprocidad que es inherente al principio de legalidad. Ante actos que atentan contra el derecho de las gentes, las naciones conservan su poder de represión sin limitaciones temporales. Los delitos de lesa humanidad no son subsumibles en el tipo penal previsto en el antiguo Código.
Este caso sentará jurisprudencia, a la que se acogerán en el futuro todos los violadores de derechos humanos. Si el Estado paraguayo renuncia a juzgar a quienes cometieron delitos de lesa humanidad, el trabajo de la Comisión de Verdad y Justicia habrá perdido sentido. La Justicia debe establecer la responsabilidad de quienes fueron autores de tanto sufrimiento. La reconciliación de la sociedad paraguaya y el sentido común lo exigen. La Corte Suprema tiene la última palabra.