La nueva disposición de la Administración Tributaria se formula en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 6380/2019, y sus respectivos decretos reglamentarios y anexos.
En ese sentido, los contribuyentes del IRE RG e IRE simple tendrán que realizar pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso, tomando como base el promedio del impuesto a la renta liquidado en los últimos tres (3) ejercicios fiscales incluido el que se declara, siempre que el monto resultante sea superior a diez millones de guaraníes y la cuota de cada anticipo será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del resultado de dicho promedio.
Es importante mencionar que, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos dispuestos en esta resolución, se aprobaron las nuevas versiones de los formularios de declaración jurada del IRE RG e IRE simple (Formulario N° 500 versión 03 y 501 versión 02).
El Formulario N° 500 versión 03 deberá ser utilizado por los contribuyentes del IRE RG a partir del ejercicio fiscal 2022 en adelante por aquellos que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre, y a partir del ejercicio fiscal 2023 por aquellos contribuyentes con cierre del ejercicio fiscal al 30 de abril o 30 de junio.
 
    
    