12 abr. 2026

Senador vitalicio y senador electo

Botella al mar

Para vivir en democracia hacen falta: leyes claras, instituciones vigentes, conductas respetuosas de la ley y que la ciudadanía haga suya la idea y la práctica de vivir en democracia. En la ciencia jurídica para sistematizar con coherencia se recurrió a la “prelación de las leyes”. Por eso la ley constitucional es el fundamento de todas las demás leyes y las leyes fundamentan a los reglamentos y ordenanzas conforme lo señala gráficamente la llamada “Pirámide de Kelsen”. Pero, desde el punto de vista de la sociología, la cuestión es más compleja, dado que el reconocimiento de la validez en donde se origina un mandato puede basarse, en la ley, en los valores, en las tradiciones, en el afecto sentimental o en el liderazgo carismático.

El problema de la decisión de la Sala Constitucional al permitir el juramento del ex presidente Nicanor Duarte Frutos, es un problema de la ciencia jurídica, pero es también un problema sociológico.

La sociedad paraguaya, a través de un transparente proceso electoral, ha dado un paso clave para transformar su régimen político autocrático en un régimen democrático, que recién lo estamos practicando.

El cambio ha sido posible merced a la alternancia electoral por primera vez en nuestra historia. Este cambio se realizó con el reconocimiento y aceptación de todos los partidos políticos y de aquellos ciudadanos que, sin tener un partido, acudieron a expresar su opción democrática, fundado en un derecho ciudadano. No es razonable que ningún juez, cuando corresponda aplicar una ley con efecto político, no considere evaluar si su decisión consolida o debilita la opción democrática asumida por la ciudadanía paraguaya en su conjunto (aspecto sociológico) y por la Constitución Nacional (aspecto jurídico).

La Constitución Nacional en su art. 189 dice: “Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la nación...” ¿Cuál es el fundamento de su legitimidad? La legitimidad radica en que el presidente es un referente de la sociedad y como tal debe participar planteando sus inquietudes, trasmitiendo sus experiencias para favorecer la continuidad de la democracia.

Después de tantos años de autocracia, los convencionales queríamos vivir en democracia y no queríamos volver a la trágica experiencia que tantos dolores, lágrimas e injusticias nos costó. Por eso, en esa situación, se optó por el art. 259 en donde se establece de manera rotunda que “El presidente de la República y el vicepresidente durarán cinco años improrrogable en el ejercicio de sus funciones... No podrán ser reelectos en ningún caso. El vicepresidente solo podrá ser electo presidente... si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales.” ¿Por qué debe cesar en el cargo? Jurídicamente porque lo señala la Constitución, sociológicamente porque desde el poder es factible que se influya y si influye el vice, ¿por qué se tiene que pensar que no lo hará el presidente, que tiene más poder?

También es cierto, no existe en toda la Constitución un artículo que señale expresamente la prohibición al presidente, pero también es cierto que la Constitución reconoce dos tipos de senadores: 1- los electos y 2- los vitalicios. Para cada uno de ellos establece quiénes pueden ser y en qué condiciones pueden llegar a ser. Es hora que la clase política dialogue a fondo sobre el tema. Lo que no se puede hacer es imponer a lo mbarete, porque eso será el comienzo de la vuelta a la autocracia.

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